Fecha de Publicación: 12/11/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 4

   (Cambio climático). Los planes, programas y demás actuaciones públicas que se desarrollen en el marco del presente Decreto, integrarán las tendencias y escenarios asociados al cambio climático, con potencial de generar impactos negativos que repercutan en el estado de los ecosistemas y la calidad de los cursos o cuerpos de agua.

              CAPÍTULO II - CALIDAD DE LAS AGUAS EN GENERAL
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