Fecha de Publicación: 12/11/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 36

   (Aguas escurridas potencialmente contaminadas). Las aguas de origen pluvial o escurridas potencialmente contaminadas deberán ser canalizadas incorporando, previo al vertido, su tratamiento y elementos de control de calidad y descarga.

   A estos efectos, se entiende por aguas pluviales o escurridas, potencialmente contaminadas, aquellas aguas originadas en precipitaciones pluviales que se derivan de áreas asociadas al manejo de actividades de procesos productivos, de almacenamiento, carga o descarga de sustancias, productos o residuos y áreas donde eventualmente pudieran ocurrir derrames accidentales.

   Las condiciones particulares y estándares aplicables a estas aguas serán establecidos en la Autorización de Vertido correspondiente.
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