Fecha de Publicación: 12/11/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 27

   (Responsabilidad del generador). Sin perjuicio de las autorizaciones que puedan otorgarse respecto de los vertidos y del cumplimiento de los estándares establecidos en el presente Decreto, el generador de las aguas residuales será siempre responsable por los daños que sus vertidos puedan ocasionar.
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