Fecha de Publicación: 12/11/2025
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 23

   (Perímetros de protección). El Ministerio de Ambiente, en consulta o a solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), establecerá perímetros de protección alrededor de las perforaciones destinadas al abastecimiento de agua a poblaciones, siguiendo un plan de priorización de las perforaciones registradas, tomando en cuenta su vulnerabilidad.

   Las nuevas solicitudes de autorización de perforaciones para ese mismo destino, deberán incorporar desde su etapa de planificación y proponer, el cálculo y establecimiento de perímetros de protección, con el fin de proteger la calidad de la fuente.

   En dichos perímetros se establecerán restricciones sobre la localización de nuevas actividades con riesgo de contaminación de las aguas subterráneas o condiciones de protección adicionales para las actividades ya existentes.
Ayuda