Fecha de Publicación: 12/11/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 22

   (Programas de evaluación de aguas subterráneas) Hasta tanto no sean determinados los objetivos de calidad de aguas subterráneas, los programas de evaluación de la calidad de las mismas deberán tomar como referencia los parámetros incluidos en las Tablas 2 y 3.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
(5)
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(5)  Los valores siempre corresponden a la fracción disuelta
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