Fecha de Publicación: 12/11/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 2

   (Ámbito de aplicación). Este Decreto es de aplicación a los cursos y cuerpos de agua superficiales y acuíferos de la República, sin perjuicio de lo que establezcan las normas de Derecho Internacional aplicables y las disposiciones contenidas en otras normas ambientales.
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