Fecha de Publicación: 12/11/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 18

   (Revisión). Los valores y criterios límite para los parámetros establecidos en el literal a (parámetros microbiológicos) y en el literal b (floraciones de cianobacterias) del artículo 16, deberán ser revisados en un plazo no mayor a 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
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