Fecha de Publicación: 12/11/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 15

   (Aguas de uso recreativo). La calidad de las aguas de uso recreativo que conlleven el contacto directo con el cuerpo humano, deberá ajustarse a lo establecido en el presente Decreto.

   La zonificación de los cursos o cuerpos de agua de uso recreativo, será definida y señalizada por los gobiernos departamentales, los que deberán comunicar las zonas señaladas, al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Salud Pública.
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