(Aguas de uso recreativo). La calidad de las aguas de uso recreativo que conlleven el contacto directo con el cuerpo humano, deberá ajustarse a lo establecido en el presente Decreto.
La zonificación de los cursos o cuerpos de agua de uso recreativo, será definida y señalizada por los gobiernos departamentales, los que deberán comunicar las zonas señaladas, al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Salud Pública.