(Declaración de protección especial). La declaración de protección especial de un curso o cuerpo de agua deberá incluir objetivos de calidad de las aguas superficiales o sedimentos más exigentes que los establecidos de conformidad con el artículo 9 o agregar uno o más parámetros adicionales.
La solicitud deberá incluir la propuesta concreta de parámetros o valores, fundamentada en informes o estudios técnicos que la justifiquen.