Fecha de Publicación: 12/11/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 12

   (Declaración de protección especial). La declaración de protección especial de un curso o cuerpo de agua deberá incluir objetivos de calidad de las aguas superficiales o sedimentos más exigentes que los establecidos de conformidad con el artículo 9 o agregar uno o más parámetros adicionales.

   La solicitud deberá incluir la propuesta concreta de parámetros o valores, fundamentada en informes o estudios técnicos que la justifiquen.
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