Fecha de Publicación: 22/07/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.
   LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; WALTER VERRI; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS.

  ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 2 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA
        FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

                  Octogésimo Tercer Protocolo Adicional

   Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

   CONSIDERANDO:

   El Acuerdo de Complementación Económica N° 2, el cual tiene por objeto promover entre los países signatarios el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimular su complementación económica.

   La necesidad de contar con un instrumento que regule las condiciones de acceso en el comercio bilateral para mercaderías producidas en zonas francas y en áreas aduaneras especiales.

   Que las condiciones de acceso establecidas en el Octogésimo Protocolo Adicional al ACE N° 2 tuvieron vigencia, de acuerdo a lo establecido en el Octogésimo Primer Protocolo Adicional, hasta el 31 de diciembre de 2021.

   La conveniencia de garantizar predecibilidad en materia de acceso a mercados para las mercaderías producidas en zonas francas y en áreas aduaneras especiales que cumplan el régimen de origen correspondiente.

                                CONVIENEN:

   Artículo 1°.- La República Oriental del Uruguay otorgará desgravación total e inmediata del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, a todas las mercaderías incluidas en el ACE N° 18 producidas en zonas francas y áreas aduaneras especiales, situadas en la República Federativa del Brasil.

   Artículo 2°.- La República Federativa de Brasil otorgará desgravación total e inmediata del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, a todas las mercaderías incluidas en el ACE N° 18 producidas en zonas francas y áreas aduaneras especiales situadas en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

   Artículo 3°.- Para gozar del beneficio previsto en los artículos 1° y 2°, las mercaderías deberán cumplir con el Régimen de Origen MERCOSUR. En el respectivo certificado de origen deberá constar, en el campo "Observaciones", la siguiente leyenda: "ACE 2- 83 Protocolo Adicional".

   Artículo 4°.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor simultáneamente en el territorio de ambas Partes 5 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique haber recibido, de los dos países, la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación.

   Artículo 5°.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

   EN FE DE ELLO, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio José Ferreira Simðes

   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Ana Inés Rocanova Rodríguez

   20 JUN. 2022
   ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
   Dra. Luciana Opertti, Asesoría Jurídica.
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