Fecha de Publicación: 14/08/1985
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 226/985

Se aprueban las Tasas y Tarifas de los servicios que presta la
Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 11 de junio de 1985

   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones elevado en
acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas
propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el articulo 12 del decreto ley 14.235 del
25 de julio de 1974, y a lo informado por la Contraloría e Informática
Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional.

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruebanse la siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendran vigencia a partir del 1ro de abril de 1985.

                               SECCION I
                               
                        SOBRETASA REEMBOLSABLE
 
Se hará devolución del porcentaje integrado hasta la fecha de supresión
del servicio, actualizado a los valores vigentes a esa fecha.
El traspaso del contrato incluye el traspaso del derecho al reintegro de
esta Sobretasa.
Tasa T-6 N$ 14.375,00
Tasa T-7 N$ 28.750,00
Forma de pago.
El valor a pagar será el vigente a la firma del contrato.
En caso de pago de cuotas, el valor de las mismas queda fijado en el momento de firma del conforme, manteniéndose hasta el pago total de las
mismas.  
En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente 
con la Tasa de Conexión, o la entrega inicial respectiva.
Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la 
primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de la Tasa
de Conexión, se ésta también se abona en mensualidades o en caso
contrario, al mes siguiente de haberse pagado la misma al contado.
En los traslados que estén aportando parte de la Sobretasa en mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el trasladado
en formas inmediata.

Aporte de Nuevos Servicios.
Servicios telefónicos comunes:
   Casas de familia y situaciones
   asimiladas ..........................100% DE TASA T-6
   Otros abonados: .....................100% DE TASA T-7
Servicios telefónicos del Sistema 
de Radiotelefonía Rural:................100% DE TASA T-7
Servicios telefónicos DDI: .............100% DE TASA T-7
Servicios télex:........................100% DE TASA T-7
Líneas Directas: Por extremo:...........25% DE TASA T-7
Servicios Provisorios.
Lapsos comprendidos entre 30 y 180 días.
   Teléfonos:...........................25% DE TASA T-6
                                                  o T-7
   Líneas directas por extremo: ........1/16 DE TASA T-7
Derivados externos:.....................100% DE TASA T-6
                                                   o T-7

Aporte por traslados.
Comprende a todo tipo de traslados, incluyendo el de un extremo de líneas
directas.
Para los servicios existentes, hayan o no pagado importes por concepto de
Sobretasa Reembolsable o de Tasa de Garantía (anterior denominación) se
procedera de la siguiente forma:
Todo servicio debe llegar a integrar, a lo largo de los sucesivos traslados que puedan cursarse - y salvo indicación en contrato - el 100%
de las Tasas T-6 o T-7.
Cada vez que se trámite un traslado se abonará el 25% de la TASA 1-6 o
1-7 o el SALDO para alcanzar la totalidad de la Tasa 1-6 o 1-7.
Las líneas directas existentes que no tengan integrado el 25% de la Tasa
1-7 harán el aporte en ocasión del primer traslado de uno o ambos extremos. 

Derivados externos.
Los derivados externos de conexión precaria, abonarán esta Sobretasa que
será acreditada a la solicitud registrada que carece de posibilidades
inmediatas de conexión.

                               SECCION II

           INSTALACION O TRASLADO DE SERVICIOS TELEFONICOS

GENERALIDADES

La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos se
compondrá de dos partes, a saber: 
     Tasa de Conexión
     Sobretasa Reembolsable

A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las 
zonas "A" y "B".
(a) La zona "A" comprende:
(aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un circulo
de 1.000 m de radio, a partir de la Central Telefónica.
(ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro del cual los servicios
se conectan a la red telefónica de la siguiente manera:
en Montevideo:
    hasta 500 m. de la caja de conexión principal de zona:
    en el Interior:
    hasta 200 m. de las cajas de conexión correspondientes
    a la zona periférica de la caja principal de la zona.
    El límite de esta zona actualizado anualmente.
(b) Toda zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la
    central.
(c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición
    aún cuando, ante posibles reformas de la red resulte lo contrario
    por aplicación de lo establecido en el apartado (ab). 

TASA DE CONEXION 

DENTRO DE LA ZONA "A"

   3. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en
      el edificio:
      (a) Casas de familia y situaciones 
          asimiladas....................T-1      N$ 4.312,00
      (b) Comercios, Oficinas Públicas,
          todo otro servicio:......TASA T-2      N$ 6.469,00
      (c) Provisorios a plazo fijo, para
          exposiciones, actos culturales
          o benéficos, etc., con máximo
          de 180 días y con devolución del
          50% si el lapso de utilización no
          fue mayor de 30 días:.....TASA T-1     N$ 4.312,00
    4. Por traslado de servicio, exista o no 
       instalación interior en la nueva dirección:

      (a) Casas de familia y situaciones
          asimiladas ..............TASA T-3      N$ 4.312,00
      (b) Comercios,
          Oficinas Públicas,
          todo otro servicio ......TASA T-4      N$ 6.469,00

DENTRO DE LA ZONA "B" EN MONTEVIDEO

5  Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
   edificio:
   Se abonará por la distancia en metros, a
   partir del límite de la zona "A" y medidos
   según el recorrido de la postación
   ................................TASA T-5 por metro:
                                                  N$   17,20
   Esta Tasa tendrá, como mínimo, los siguientes valores:

   (a) Casa de Familia y situaciones 
       asimiladas: .................TASA T-1
   (b) Comercios,
       Oficinas Públicas, todo otro
       servicio: ...................TASA T-2
   (c) Provisorios, en las mismas condiciones
       que en el numeral 3, c):     TASA T-1

   Por traslado de servicio, exista o no instalación interior 
   en la nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre  
   Nuevos Servicios, pero con un mínimo de:

    (a) Casas de Familia y situaciones
        asimiladas .................TASA T-3
    
    (b) Comercios, Oficinas Públicas, todo
        otro servicio:..............TASA T-4

DENTRO DE LA ZONA "B" EN EL INTERIOR

7. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
   edificio:
   
   Se abonará por la distancia en metros, a
   partir de los 200 metros de la caja de 
   conexión y medidos por el recorrido de
   la postación:....................TASA T-5 por metro:
                                                 N$ 17,20
8. Por traslado del servicio, exista o no instalación interior
   en la nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre
   Nuevos Servicios, en la forma indicada en el numeral 6.

TRASLADOS DE UNA ZONA A OTRA

9. Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro
   de las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última
   zona.
   Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro 
   de las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última
   zona.

DENTRO DE LA ZONA RURAL

10. Telefonía rural por línea física. Para la
    parte de línea de exclusiva construcción
    por ANTEL, cuando la longitud del tramo
    no supere los diez kilómetros, se abonará
    por la distancia en metros a partir de la
    última caja de conexión periférica y medido
    según el recorrido de la postación:
    ....................................TASA T-5 por metro:
                                                     N$  17,20

    En todos los casos, el pago mínimo será
    la ..................................TASA T-2    N$ 6.469,00
11. Sistema de Radiotelefonía Rural. Por
    instalación del servicio, incluyendo
    pruebas de campo, sistema de abonado,
    mástil o torre de antena, antena y 
    alimentación de energía .............TASA T-8   N$ 258.750,00

RESCISION DE CONTRATO

GENERALIDADES

2.  Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención
    del servicio en cualquier momento, es decir antes o después
    de haberse habilitado el servicio correspondiente.
    Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan
    a continuación.

REINTEGRO DE TASA DE CONEXION

3. Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se
   hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde
   devolución de esta Tasa. La mensualidades que aún faltara abonar
   deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.

4. Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión,
   se devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión.

REINTEGRO DE SOBRETASA REEMBOLSABLE

5. Vale lo establecido en la Sección I.

                              SECCION III
     
                           CESION DE DERECHOS

(a) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado
    por su consanguinidad, afinidad o instituto de la adopción o
    sea entre esposos, concubinato debidamente probado, padres e
    hijos, suegros y yernos o nueras, incluyendo padrastro e
    hijastros) o en segundo grado por consanguinidad o afinidad
    (o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o cuñados,
    incluyendo hermanastros) la tasa será:

      Casa de familias y situaciones
      asimiladas ...................TASA T-10  N$ 1.006,00
      Otros casos ..................TASA T-11  N$ 2.012,00

(a1) En caso de transformación de la naturaleza 
     jurídica de empresas, debiendo existir 
     continuidad en su objeto social con permanencia
     de la mayoría de sus titulares, la tasa
     será...........................TASA T-11

(b)  Todo otro caso, siempre que se cuente con la 
     conformidad del titular, pero bajo las
     siguientes condiciones:

      b1) Cesión de derechos sin traslado de servicio
          No se admitirá traslado posterior fuera de
          zona por un lapso de 3 años.
          Casa de familia y situaciones
          asimiladas................TASA T-14  N$ 14.375,00
          Otros abonados............TASA T-12  N$ 28.750,00
  
      b2) Cesión de derechos con traslado dentro de zona.
          Igual que en b1), cobrándose además las tasas de
          traslado.

      b3) Cesión de derechos con traslado fuera de zona (urbana
          o interurbana).
          Igual que b1), cobrándose además las tasa de traslado,
          pero admitiéndose sólo los siguientes casos:
         
         - Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una
           firma comercial o bancaria y ésta varíe por la 
           incorporación o desvinculación de asociados.
         - Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o
           Civil y el traspaso sea a favor de uno de sus socios o 
           ex-socios. También a la inversa.
         - Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima
           y el traspaso sea en favor de un Director o ex-Director.
           También a la inversa.
         - Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad.
         - Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades.
         - Cuando se trate de traspasos de servicios de Representaciones
           Diplomáticas, Instituciones Bancarias, de Corporaciones o  
           Instituciones Religiosas, de Asociaciones Culturales o de  
           Enseñanza o de servicios unificados en centralitas privadas
           de profesionales.

   En los casos (a) y (b1) no corresponde cobro de Sobretasa
   Reembolsable.
   En los casos (b2) y (b3) se cobrará toda o parte de la Sobretasa
   Reembolsable, según los criterios de la Sección I.

2. Para las zonas rurales del interior del país:

   (a) Si la cesión está comprendida en 1. (a) y 1. (a1) de esta Sección,
       deberá abonarse la TASA T-10 o T-11 según corresponda.

   (b) En todo otro caso se confeccionará presupuesto para la  
       reconstrucción total de la parte de línea que conservará
       ANTEL. El interesado abonará el 50% del presupuesto con 
       obligación de reconstruir el tramo particular.

3. Durante un lapso de 3 años, las personas que hubieren cedido
   el servicio telefónico por cualesquiera de las causales admitidas,  
   excepto en el caso de lo indicado en el numeral 1 (a) de esta Sección,
   no podrán ser adjudicatarios de otro servicio, ni por Resolución ni
   por alguna de las causales de preferencia establecidas en la
   Reglamentación de adjudicación de servicios telefónicos.

4. Uso precario del Servicio .......T-13  N$ 2.012,00
   No corresponde cobro de Sobretasa 
   Reembolsable.
  
   Por concepto de información en Guía corresponde
   abonar por mes...................TARIFA D-7 N$ 164,00

                            SECCION IV
 
                  TARIFAS DE SERVICIOS TELEFONICOS

Centrales automáticas con contadores de llamado, pero sin posibilidad
de telediscado.

(a) Casas de familia y situaciones asimiladas
    ................................TARIFA C-1  N$ 345,90
(b) Otros abonados, por mes:        TARIFA C-3  N$ 804,70
(c) Servicios en colectivo, por 
    línea y por mes:................TARIFA C-4  N$ 969,00
(d) Los usuarios de las tarifas 1.a)
    tendrán derecho a efectuar libres 
    de cargo y por mes 150 llamadas.
    Las llamadas excedentes, así como
    todas las correspondientes a las
    tarifas 1.c) y 1.b) se abonarán cada
    una, a razón de ................TARIFA C-5  N$  2,20

2. Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de
   telediscado directo por abonado (TDA).
   (a) Casas de familia y situaciones 
       asimiladas ..................TARIFA C-6  N$ 323,40
   (b) Otros abonados, por mes:     TARIFA C-3  N$ 804,70
   (c) Servicios en colectivo, por
       línea y por mes .............TARIFA C-4  N$ 969,00
   (d) Abonados del Sistema de
       Radiotelefonía Rural por
       mes..........................TARIFA C-18  N$ 2.822,50
   (e) Los usuarios de las tarifas 2.a)
       tendrán libre cargo y por mes la
       cantidad de 50 cómputos o impulsos.
       Los cómputos excedentes, así como
       todos los registrados por los 
       contadores correspondientes a las 
       tarifas 2.b), 2.c) y 2.d) se abonarán
       cada uno, a razón de ........TARIFA C-5  N$   2,20

3. Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales manuales
   
   (a) Casas de familia y situaciones
       asimiladas...................TARIFA C-8  N$  363,40
   (b) Otros abonados urbanos, por mes:
       .............................TARIFA C-3  N$  804,70
   (c) Servicios en "party-line", 75% de la
       tarifa correspondiente al respectivo
       servicio individual.

4. Servicios Rurales por línea física.

                                                   ADICIONAL MENSUAL
                                TARIFA BASICA      POR CONSERVACION
                                   POR MES             (Por km.)

   (a) En circuito simple         TARIFA C-10           TARIFA C-11
                                  N$ 649,10               N$ 12,50
   (b) En circuito doble          TARIFA C-10             *DOBLE
                                  N$ 649,00              TARIFA C-11*
                                                          N$ 25,00
   (c) Er "party-line" .............TARIFA C-12            TARIFA C-13
                                     N$ 539,00              N$ 7,90

   Estas tres tarifas tienen un límite máximo
   mensual de: .....................VALOR C-14              N$ 1.001,20

5. Servicio de Teléfonos Públicos.
   A los concesionarios del sistema de Teléfonos
   Públicos con recaudación a su cargo se les
   facturará el consumo registrado por el
   contador, a: ....................TARIFA C-50             N$ 1,34

6. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional
   obtenidas por Operadora.

     DISTANCIA                IMPORTE POR MINUTO

    DE   0 a 50  Km.             TARIFA LD-1     N$  4,40
    DE  51 a 70  Km.             TARIFA LD-2     N$  6,50
    DE  71 a 100 Km.             TARIFA LD-3     N$  7,90
    DE 101 a 150 Km.             TARIFA LD-4     N$ 10,00
    DE 151 a 250 Km.             TARIFA LD-5     N$ 12,20
    DE 251 a 400 Km.             TARIFA LD-6     N$ 16,40
    DE 401 a 600 Km.             TARIFA LD-7     N$ 21,50
    DE 601 Km. en adelante       TARIFA LD-8     N$ 28,70

(a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos. En
    las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas entre las
    7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasen dicha duración se facturarán
    a tarifa doble.

(b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al doble
    de las establecidas previamente.

(c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA) pero que  
    disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las  
    conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".

 7. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas
    por telediscado directo por abonado (TDA).

                Impulsos del contador  Frecuencia del
zona  Distancia      por minuto           impulso       
                 Tarifa   Tarifa       Tarifa    Tarifa
                 Completa Reducida     Completa   Reducida

1 De   0 a   25  Km.  1,5      1          Cada 40 seg. c/60   s.
2 De  26 a   50  Km.  3        2            c/20 s.    c/30   s.
3 De  51 a   100 Km.  6,7      4,4          c/ 9 s.    c/13,5 s.
4 De 101 a   150 km.  10       6,7          c/ 6 s.    c/ 9   s.
5 De 151 a   250 Km.  12       8            c/ 5 s.    c/ 7,5 s.
6 De 251 a   400 Km.  15       10           c/ 4 s.    c/ 6   s.
7 De 401 Km. en adel. 20       13,4         c/ 3 s.    c/ 4,5 s.

(a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las 
    unidades registradas por el contador de llamadas del abonado  
    originante, al valor establecido para la comunicación 
    urbana: ..........................................TARIFA C-5

(b)  La tarifa reducida se aplica entre las 22.00 y 7.00,
     con excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia
     en temporada de verano (16 de diciembre a 15 de abril)
     donde se aplica entre las horas 24.00 y 8.00.

(c)  Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de
     telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora,
     se cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral
     6, con un recargo del 25%

(d)  En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que 
     disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario, 
     las conferencias discadas desde ellas se cobran por los impulsos
     registrados por el contador respectivo. Aquellas comunicaciones 
     que pudiendo ser telediscadas son efectuadas por Operadora se  
     cobrarán con tarifa "urgente".

8. Tarifas del servicio telefónico costero
   Se cobrará, con un mínimo de 3 minutos, la tarifa costera más
   la tarifa de línea o tarifa internacional que corresponda de
   acuerdo a lo se detalla:
   
   a) Embarcaciones nacionales
                             Tarifa costera         Tarifa de línea*
      HF                   3 FO por minuto          0,6 FO por minuto
      VHF                  1 FO por minuto          0,6 FO por minuto

   b) Embarcaciones extranjeras
                             Tarifa costera         Tarifa de línea*
      HF                   5 FO por minuto          0,6  por minuto
      VHF                  3 FO por minuto          0,6  por minuto

      * Cuando la comunicación tenga como destino un país extranjero,
        en lugar de la tarifa de línea se cobra la tarifa internacional 
        correspondiente.

   c) La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso
      Montevideo.
   d) Las conferencias solicitadas con persona determinada llevarán un 
      adicional de 1 minuto por conferencia.
   e) Radioconversación cancelada con trámite, se cobrará 1 minuto de la
      tarifa que corresponda.
   f) En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a las
      tarifas indicadas anteriormente
           
9. Tarifas de servicios internacionales
   (a) Comunicaciones de Larga Distancia Internacional obtenidas
       por operadora:
    
                        Período inicial de          cada minuto
DESTINO                    3 minutos                siguiente
                           Teléfono     Persona 
                              a            a
                           Teléfono     Persona

Internacional
América del Sur (exc.
Argentina, Brasil y Chile)
EE.UU. y España -zona I   FO 22,96     FO 30,61      FO 7,6525
Resto de Europa y resto
de América Zona II        FO 27,00     FO 36,00      FO 9,00  

                        Periódo inicial de          cada minuto
DESTINO                   3 minutos                 siguiente
                        Teléfono        Persona     
                            a              a
                        Teléfono        Persona

Africa, Asia y Oceanía
Zona III                  FO 36,00         FO 48,00      FO 12,00
Brasil y Chile Zona IV    FO 19,20         FO 25,60      F0  6,40
Internacional Fronterizo
Argentina (cuando no 
existe posibilidad de 
TDA)                      FO  8,61                        FO  2,87
Provincias de Corrientes
y Misiones, exclusivamente
para los Dptos. de Salto
y Artigas                 FO  5,70                         FO 1,90
Provincia de Entre Ríos,
exclusivamente para el
litoral uruguayo, excepto
Colonia.                  FO  3,00                         FO 1,00
Estado de Río Grande del
Sur (Brasil) (excepto
Libramento)               FO  14,40                        FO 4,80
Libramento desde el
Uruguay (excepto Rivera)  FO   8,61                        FO 2,87
Río Branco - Yaguarón     Se cobran 3 minutos de la tarifa LD1
                          cualquiera sea la duración de la llamada.

Fronterizos
Departamento de Colonia
con Buenos Aires (Cuando 
no existe la posibilidad                          
de TDA)                   FO 2,25                         FO 0,75
Bella Unión y T. 
Gomensoro con Monte 
Caseros                   FO 1,05                         FO 0,35
Paysandú con Colón y C.
del uruguay               FO 0,75                         FO 0,25
Salto con Concordia       FO 0,75                         FO 0,25

  (b) Comunicaciones de Larga Distancia Internacional obtenidas por el
      abonado común en forma automática (TDA).
      La cadencia de impulsos por minuto se fija en función de la
      relación existente entre los valores en FO establecidos en el
      numeral 9 en la columna de la derecha y la tarifa vigente para el
      impulso (Tarifa C-5).
      A los abonados TDA que soliciten la comunicación por operadora  
      existiendo la posibilidad de telediscado, se les cobrará la tarifa
      de teleselección más un 25% con un mínimo de 3 minutos.
  Se aplicará tarifa reducida (80% de la tarifa normal) cuando exista
  convenio al respecto.
  ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
  tarifas precedentes (a) y (b).
  Las tarifas de los abonados preferenciales de Discado Directo
  Internacional (DDI) están contenidas en la Sección XII. 

0. Centrales telefónicas particulares
   Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de
   propiedad particular pagarán:
   Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto): el 50%
   de la tarifa rural correspondiente
   Central Bella Vista (Salto):
   el 75% de la tarifa rural correspondiente.
   Otras centrales: 100% de la tarifa correspondiente.

                             SECCION V
                   
                            SERVICIO TELEX

1. Contribución por instalación o traslado.

   (a) Tasa de Conexión: igual a dos veces la de un servicio telefónico
       de categoría comercial.
       En los casos en que se cambie la central telex a la que está  
       conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se
       cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea   
       directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio.
   (b) Sobretasa Reembolsable: según se indica en la Sección I.
       Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio  
       telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará
       de acuerdo.

2. Contribución por traspaso de contrato Telex.
   Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría
   comercial.

3. Uso compartido del servicio.
   Por cada tercero autorizado a compartir el uso del servicio, el 
   titular deberá abonar .................................TASA T-7

4. Tarifa mensual.

  (a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2
      hilos, la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea  
      directa entre el abonado y la central telex a la que está
      conectado. (Tarifas G -, Sección VIII).
  (b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo
      supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento de
      la línea física directa hasta la conexión con dicho equipo
      (Tarifas G -, Sección VIII) más una tarifa por uso del referido
      equipo igual a: ......... * 420 TARIFAS TX - 2* N$ 4.200,00
   
 5. Tarifa por mensaje telex local.
    
    Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos
    conectados a la misma central.
    (a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del
        del impulso exigido por las tarifas de comunicaciones  
        internacionales obtenidas por teleselección automática.
    (b) En centrales manuales y electrónicas, el costo del minuto será el
        fijado en 5.a) 

6.  Tarifa por mensaje de telex interurbano.

    Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a
    centrales de localidades distintas.
    Hasta 50 Km.:        Igual tarifa que el mensaje telex local.
    De 50 a 250 Km.:    Cada minuto ...........TARIFA TX-1 N$ 7,10
    Más de 250  Km.:    Cada minuto ...........TARIFA TX-2 N$ 10,00

7. Tarifa por mensaje telex internacional.

           DESTINO                                  Centrales Manual
                               Central TX3           y electrónico
                               por min.               por min.
1) Argentina ................. 24 impulsos            FO 2,87
2) Brasil .................... 60   "                 U$S 3
3) Resto América y Europa..... U$S 3                  U$S 3
4) Africa, Asia y Oceanía
  (excepto los países del
   punto 5)................... U$S 4                  U$S 4
5) Singapur, Brunei, Bahamas
   Egipto, Samoa, Mauricio,
   Guinea y Seychelles         U$S 5                  U$S 5
  
   (1) valor del impulso para abonados conectados a Central
       TXB: U$S 0,005                           
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las tarifas
precendentes.

                                SECCION VI

                           SERVICIOS ESPECIALES

Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios han
sido habilitados.
 
   1. Servicio Despertador.
      Por cada servicio solicitado .....TARIFA D-1     N$ 10,20
      Servicio mensual contratado como tal
                                        TARIFA D-2     N$ 164,00

  2.  Servicio de Encargos.
      Por trasmisión o recepción de una noticia:
      (a) Categoría "a teléfono":
          Cuando el servicio deba trasmitir
          hasta 25 palabras     * DOBLE TARIFA D-3*     N$ 20,40
          Por cada 10 palabras más o fracción:
                                        TARIFA D-3      N$ 10,20   

      (b) Categoría "a persona"
          se aplicará la tarifa anterior, más
          una sobretasa por cada servicio de
                                    SOBRETASA  D-4      N$ 5,90

3. Servicio de Abonados Ausentes.
 
   Primera conexión en el día:  

   (a) Comercial o Profesional........ *DOBLE TARIFA D-5*  N$ 78,20
   (b) Particular .................... TARIFA D-5   N$ 39,10
    Nueva conexión o Profesional .....*DOBLE TARIFA D-5*  N$ 78,20
   (d) Particular .....................TARIFA D-5   N$ 39,10
    Alcance del servicio:
   (e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa
       simple como "atención en otro número", "teléfono mal", cerrado
       por duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe.
   (f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las
       siguientes sobretasa adicionales:
       Si hay que transmitir o recibir mensajes, se cobrarán las  
       siguientes sobretasas adicionales:
       Mensaje de índole social,
       hasta 25 palabras ......................
                             * DOBLE SOBRETASA D-3* N$ 20,40
       Cada 10 palabras más o fracción.........
                                     SOBRETASA D-3  N$ 10,20
          
       Mensaje de índole comercial o profesional
       hasta 25 palabras .......................
                             *DOBLE SOBRETASA D-6*  N$ 29,00
       Cada 10 palabras o fracción ..............
                                    SOBRETASA D-6   N$ 14,50
   Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de mercaderías,
   pasajes, etc., o en los que se requiera registro de planillas, se
   duplicarán las tarifas establecidas para mensajes comerciales.

4. Servicios de Cabina
   
   Cabina Telefónica:

   (a) Por conferencia local........SOBRETASA D-8   N$  5,90
   (b) Por conferencia de Larga Distancia:
       10% del importe de la misma, con
       mínimo de:...................SOBRETASA D-8   N$  5,90
       y con máximo de: .....................
       ......................*TRIPLE SOBRETASA D-8* N$  17,70
    Cabina Telex:
    (c) Utilización de cabina: por cada minuto
        de comunicación facturado:
        .............................SOBRETASA D-8  N$   5,90
    (d) Asistencia de Operadora: por cada minuto
        de comunicación facturado:
        .......................*DOBLE SOBRETASA D-8 N$   11,80
    (e) Recepción de mensaje entrante, con
        aviso telefónico al destinatario:......
        ...........................*DIEZ TASAS D-8* N$    59,00

5. Servicio Portuario en Montevideo

   Por conexión y desconexión:

   (a) Primer día ( De hora 0.00 a 24.00)..
       .............................TARIFA D-9      N$ 1.377,10
   (b) Días subsiguientes (De hora 0.00 a
       24.00) ......................TARIFA D-10     N$   610,40
   (c) Por mes:.....................TARIFA D-11     N$ 5.100,50 

                              SECCION VII
                
                      INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS

TASAS DE INSTALACION

1. La colocación de equipo adicional, la modificación, extensión,  
   reposición o reparación de instalaciones suplementarias, se facturarán
   de acuerdo a los costos reales de materiales, mano de obra y gastos de
   administración.

TARIFAS MENSUALES

2. Por derecho de uso de elementos de propiedad particular:

   (a) Por cada aparato de cualquier
       tipo desde donde exista posibilidad
       de establecer comunicaciones conmutadas
       por línea de ANTEL, (cualquiera sea su 
       característica y exceptuando el aparato
       principal) se abonará por mes ........
                                    TARIFA E-10  N$ 43,50
       En el caso que sobre una línea telefónica
       se encuentre instalado un aparato capaz
       de emitir otro tipo de señales, ANTEL
       podrá enviar impulsos adicionales al contador,
       con una frecuencia que será fijada en cada
       circunstancia.
   (b) Por cada dispositivo que permita una comodidad 
       de contralor o de uso no existente en el aparato
       principal se abonará por mes ...
       ................................TARIFA E-11  N$ 15,40
   (c) Para las centralitas se abonará la tarifa 
       establecida en (a) para el 75% de su capacidad,
       cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
       La capacidad final será la que determine la Gerencia
       de Ingeniería en el certificado de aprobación 
       correspondiente.
       Para las instalaciones en serie se abonará la tarifa
       establecida en (a) para el 100% de su capacidad.

3. Por alquiler de elementos de propiedad de ANTEL:

   (Incluye conservación y vigilancia)
   (a) Por cada aparato de cualquier tipo desde donde
       exista posibilidad de establecer comunicaciones
       conmutadas por línea de ANTEL, se abonará 
       por mes......................TARIFA E-20  N$ 121,00
   (b) Por cada dispositivo que permita una comodidad 
       de contralor o uso no existente en el aparato
       principal, se abonará por mes...
       .............................TARIFA E-11  N$ 15,40
   (c) Para las centralitas se abonará la tarifa establecida
       en (a) para el 75% de su capacidad, cualquiera sea la
       cantidad de extensiones conectadas. La capacidad final
       será la que determine la Gerencia de Ingeniería en el
       certificado de aprobación correspondiente.
       Para la instalaciones en serie se abonará la tarifa
       establecida en (a) para el 100% de su capacidad.

3. Por alquiler de elementos de propiedad de ANTEL:

   (Incluye conservación y vigilancia)
   (a) Por cada aparato de cualquier tipo desde
       donde exista posibilidad de establecer
       comunicaciones conmutadas por línea de
       ANTEL, se abonará por mes ............
       .............................TARIFA E-20  N$ 121,00
   (b)Por cada dispositivo que permita una
      comodidad de contralor o uso existente en el
      aparato principal, se abonará por mes
      ..............................TARIFA E-11  N$ 15,40
   (c)Por cada centralita, instalación en serie 
      indicador de tasa remoto con totalizador o
      equipo similar, se abonará por mes, en carácter 
      de arrendamiento, conservación y vigilancia de 
      equipo, el 3% del valor actual.
      Para las centralitas, además, se abonará la tarifa
      establecida en (a) para el 75% de su capacidad, 
      cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
      Para las instalaciones en serie se abonará la tarifa
      establecida en (a) para el 100% de su capacidad.

4. Derivados externos:
  
      Instalados con elementos de propiedad particular o 
      de ANTEL (de concesión precaria).
      Corresponde el cobro de sobretasa reembolsable,
      acreditable a la solicitud registrada y sin 
      posibilidades inmediatas de conexión.
      Si el derivado es de la misma categoría que el
      principal paga la misma tarifa mensual que éste;
      si son de distinta categoría, pagan ambos la tarifa
      de la categoría más elevada.

5.    Centralitas privadas en edificios de Propiedad Horizontal:

      Las centralitas privadas instaladas en cualquier
      punto del país pagarán, por cada línea urbana,
      la tarifa correspondiente a servicios en colectivo
      y los derechos o alquileres que correspondan según
      los numerales anteriores.

6.   Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad
     privada:

      Los repuestos serán por cuenta del abonado.
       Por línea interna conectada  AREA E-28  N$ 133,90

     APROBACION DE EQUIPOS

      Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación
      del equipo se otorga al único efecto de asegurar que su instalación
      no perturba la conmulación telefónica o telex. ANTEL no avala la
      bondad del equipo y declina toda responsabilidad sobre su
      efectividad.

    7.  Equipos telefónicos

      (a) Centralitas automáticas mecánicas:
          Hasta 10 internos.........TASA  T-22  N$ 1.078,00
            "   50    "    .........TASA  T-24  N$ 2.156,00
          Más de 50 internos .......TASA  T-26  N$ 3.881,00
      (b) Centralitas automáticas electrónicas:
          Hasta 10 internos ........TASA  T-24  N$ 2.156,00
            "   50    "     ........TASA  T-26  N$ 3.881,00
          Más de 50 internos .......TASA  T-27  N$ 6.469,00
      (c) Centrales Manuales:
          Hasta 50 internos ........TASA  T-22  N$ 1.078,00
          Más de 50 internos........TASA  T-24  N$ 2.156,00
      (d) Aparatos en serie: tipo
          1/4....................... TASA T-24  N$ 2.156,00
      (e) Equipos amplificadores o
          grabadores contestadores ..TASA TN-5  N$ 158,00
      (I) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas
          auxiliares.................TASA TN-5  N$  158,00                      
      (G) Llaves conmutadoras automáticas.....
          ...........................TASA TN-5  N$  158,00
      (h) Llaves conmutadora para 
          telex .....................TASA T-22  N$ 1.078,00
      (i) Aparatos telefónicos 
          normales...................TASA TN-5  N$   158,00
      (j) Bloqueadores de 
          Telediscado................TASA TN-5  N$   158,00
      (k) Teclado para marcar, sustituto
          de disco dactilar .........TASA TN-5  N$   158,00
      (l) Dispositivo adicional, con
          teclado y memorias ........TASA TN-5  N$   158,00
      (m) Renovación de aprobación 50% de la
          tasas fijadas para cada tipo.
      Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento
      técnico, pliegos de condiciones, etc. para terceros, serán
      determinadas por la Gerencia respectiva.

8. Equipos telex

      La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud
      con equipos telefónicos, para los casos no previstos.

INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE

9. Inspecciones

   (a) De cañerías, parciales .....TASA E-34  N$  187,20
   (b) De cañerías, finales.*DOBLE TASA E-34* N$  374,40
   (c) De enhebrado. Por servicio
       (mínimo 10).................TASA E-35  N$   36,10
   (d) Inspección y conexión de 
       centralitas e instalaciones
       series, por línea //información ilegible en el original//
       o por línea directa a conectar..
       ....................*VEINTE TASAS E-35  N$  722,00
  (da) Si la centralita está instalada 
       en edificio de propiedad horizontal
       en las zonas definidas en el numeral
       5., la tasa a aplicar, por cada línea
       urbana a conectar será ......TASA T-1    N$ 4.312,00
  (e)  Inspección y conexión de llaves,
       campanillas, derivados,
       etc..........................TASA T-34   N$   187,20
  (f)  Inspección de llave conmutadora para
       telex.................*DOBLE TASA E-34*  N$   374,40

10. Inspecciones infructuosas o rechazos
   
  (a) Por casa cerrada, por dirección mal o
      por instalaciones sin terminar o mal
      ejecutadas ...................TASA E-36   N$    123,90
  (b) Rechazos por cañerías tapadas, por
      apartamento o por servicio....
      ...................... .CINCO TASAS E-36* N$    619,50
  (c) Rechazos por planos o expedientes mal:
      Inspección parcial............TASA  E-36  N$    123,90
      Inspección final ......*DOBLE TASA  E-36* NS    247,80

1. Omisiones de trámite

    - Para las instalaciones de propiedad particular donde se 
      encuentren las irregularidades que establezca la 
      reglamentación, además de la retroactividad establecida, 
      deberán pagar          TRIPLE TASA  E-37   N$ 1.649,70 
    - Cambios de sitio del enchufe de entrada o modificaciones
      de instalaciones hechas por ANTEL, sin autorización TRIPLE
      TASA E-37 con obligación de regularización y sin perjuicio
      del pago de la retroactividad de tarifas, si correspondiere.
    - El traslado del servicio a otra dirección distinta de la 
      registrada en ANTEL, acarrea la supresión definitiva del mismo.
 12.  Si se constatara reiteración de las transgresiones, las tasas
      fijadas se multiplicarán por el número de transgresiones. 

                                SECCION VIII
     
                               LINEAS DIRECTAS
GENERALIDADES

1. Se entiende por línea directa aquella que une dos locales, en
   las condiciones establecidas por reglamentaciones particulares
   que dicte la Administración.
2. Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la 
   Gerencia teniendo en cuenta:
   (a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas
       las solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, 
       luego de considerar las reservas necesarias para la atención de
       los servicios telefónicos y telex ordinarios.
   (b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la  
       solicitud correspondiente.
   (c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las
       necesidades propias de los servicios telefónicos o telex 
       colectivos. En virtud de ello, al ser línea la directa un servicio
       anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando
       lugar a indemnización de especie alguna en caso de disponerse su
       supresión, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a
       exclusivo juicio de la Administración. 
3. Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin incluir
aparato alguno en sus extremos.

LINEAS DIRECTAS URBANAS

Contribución por instalación o traslado:

       Extremos en Zona A
          Por extremo:.............TASA T-30   N$ 7.331,00
       Extremos en zona B
          A presupuesto, con un mínimo
          por extremo de:..........TASA T-30
       Las líneas directas urbanas deberán integrar Sobretasa
       Reembolsable según se establece en la Sección I.
5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa.

   (a) Líneas cortas.
       Son las que unan locales en una misma
       manzana o miden menos de 200 metros
       ............................TASA T-30   N$ 7.331,00
   
   (b) Líneas largas (las que no están
       comprendidas en (a):
       A presupuesto, con mínimo de TASA T-30  N$ 7.331,00

   (c) Líneas construidas por el interesado.
       Deben ser autorizadas previamente
       por la Gerencia, cobrándose los gastos
       de inspección con un mínimo de
       .............................TASA T-30   N$ 1.078,00

6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa
   y no se cuente con disponibilidades de facilidades para su  
   cumplimiento, si el usuario deseare mantener la reserva 
   correspondiente en el otro extremo, deberá continuar abonando la
   tarifa respectiva.
             
7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos  
   menores de 180 días, pagará igualmente la Tasa de Conexión, al
   contado, de la que se devolverá el 50% si el lapso de utilización no
   fue mayor de 30 días.

Tarifas mensuales de arrendamiento.

                         Líneas comunes       Prensa oral, escrita, TV.

8. Líneas con cruzada, sin ocupación de troncales:
   Extremos en Zona
   "A" ............TARIFA F-6  N$ 1.254,40   TARIFA F-7 N$ 862,40
   Extremos en zona
   "B":
   La tarifa de zona
   "A" más la cuota
   de conservación
   por Km.
   (* DOBLE TARIFA C-11* N$ 25,00)
   cuando corresponda.

9. Líneas sin cruzada:

   (a) Líneas cortas
       (Como 5.a) TARIFA F-8  N$ 549,90   TARIFA F-9  N$ 363,40
   (b) Líneas largas
       (Como 5.b) TARIFA F-10 N$ 1.254,40 TARIFA F-11 N$ 862,40
   (c) Líneas
       construidas
       y conservadas
       por el interesado
       (Como 5.c) TARIFA F-12 N$ 306,90 TARIFA F-13 N$ 213,50

10. Líneas directas con ocupación de troncales:
    Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas,
    entre las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.
    Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26
    de la siguiente manera:

      TARIFAS G -: Para abonados en general.

    La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas
    para abonados en general.
    Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-Santiago Vázquez
    abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente:

    Las que derivan antes del Km. 11............50%
    Las que derivan entre los Kms. 11 y 14,5 ....75%
    Las que derivan después del Km. 14,5 ........100%
 
11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por períodos
    cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.
 
   "Ver información adicional en el Diario oficial impreso o en la
    imagen electrónica del mismo".

  LINEAS DIRECTAS TELEFONICAS INTERURBANAS

  Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además
  de las líneas urbanas de cada extremo.

12. Contribución por instalación o traslado.

    (a) Líneas Urbanas.
        Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7
        en las que un extremo corresponde a la central interurbana
        donde se conecta con la línea de Larga Distancia.
        Este extremo no paga Tasa de Conexión.
        Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se considera
        central interurbana la de Aguada.
    (b) Enlace interurbano.
        Tasa de Conexión:..........TASA  T-32  N$ 2.731,00

13. Tarifas mensuales.

    (a) Líneas urbanas las tarifas establecidas en los 
        numerales 8 a 11.
    (b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 
        llamadas telefónicas de 3 minutos entre ambas centrales. 
        Si existe servicio TDA se aplicará la tarifa de telediscado.
    (c) La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las
        tarifas para abonados en general.

14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará
    el total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas
    mensuales:
     (a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11.
     (b) Para el enlace interurbano:
           El primer día ...........20% de la tarifa mensual.
           Cada día subsiguiente ... 5% de la tarifa mensual.
           Más de 30 días: ......... 1/30 de la tarifa mensual
                                     por cada día.

LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS

15. Tasa de instalación:
    
    Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en 
    Montevideo la central interurbana telex es la central Centro.

16. Tarifa mensual:

    Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los 
    numerales 8 a 10.
    Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000
    comunicaciones telex de 3 minutos.  

LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES

17. Arriendos mensuales - Valor del terminal uruguayo.

   (a) A través de microondas (MO).
  (aa) Con la Rpca. Argentina.
Circuito  telegráfico   50 Baudios   Bs. As.- Colonia   FO   643,00
  "            "        50    "      Bs. As.- Mvdeo.    FO 1.929,00
  "            "        75    "      Bs. As.- Colonia   FO   707,50
  
  "            "        75    "      Bs. As.- Mvdeo.    FO  2.122,00
  "            "        100   "      Bs. As.- Colonia   FO    771,50
  "            "        100   "      Bs. As.- Mvdeo.    FO  2.315,00
  "        telefónico                Bs. As.- Mvdeo.    FO  4.305,00
  "            "                     Bs. As.- Colonia   FO  1.125,00

 (ab) Con Brasil.
      Circuito telefónico: el equivalente a 1500 minutos (tarifa  
      internacional) de conservación telefónica.
      Circuito telegráfico ..................50 Baudios  FO  4.592,00
                                             75    "     FO  5.051,00

 (b)  A través de la base terrena de Manga.
      Circuito  telegráfico ................50 Baudios  FO  5.500,00
         "           "      ................75    "     FO  6.050,00
         "           "      ................100   "     FO  6.600,00
         "           "      ................200   "     FO  7.315,00
      (Los circuitos telegráficos de prensa tienen rebaja del 50%)
      Canal sólo para voz:....el equivalente a 1.500 minutos de  
      conservación telefónica entre nuestro país y el país del otro
      terminal del canal.
      Canal AVD para uso alternativo
      de voz/datos: el equivalente a 2.000 minutos de conservación
                                     telefónica entre nuestro país y
                                     el país del otro terminal del canal.
      Circuito vocal para trasmisión
      de telefotos: ................ 50% del valor del canal de voz.

18. Arriendo de circuitos por períodos menores a 30 días.

    Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden, son los
    siguientes:
    1er. y 2° día ...................10% de la tarifa mensual cada día
    del 3er. al 10° día ............. 5% "  "    "       "     "    "
    del 11° día en adelante ......... 4% "  "    "       "     "    "
                                      hasta alcanzar el 100% de la misma
    ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las  
    tarifas precedentes

LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES

19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.

TRASPASO DE LINEAS DIRECTAS

20. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la Sección
    II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago al contado.

21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por la
    conexión de un extremo.

                               SECCION IX

                          SERVICIOS TELEGRAFICOS

1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional.

   (a) Telegramas ordinarios:
       Cada palabra: .............TARIFA  H-1     N$  3,00
       Mínimo: 7 palabras.
   (b) Telegramas de lujo (PDL): 
       La tarifa ordinaria más sobretasa, por 
       cada 100 palabras o fracción, de
       ....................* OCHO TARIFAS H-1*     N$ 24,00
   (c) Telegramas en colores (SIE)
       La tarifa ordinaria, incluyendo el
       texto impreso, más sobretasa de
       ....................* DIEZ TARIFAS H-1*     N$ 30,00
   (d) Telegramas colacionados (TC):
       La tarifa ordinaria más sobretasa 
       del 50%.
   (e) Telegramas colacionados con copia
       (TCC): Triple tarifa ordinaria.
   (f) Telegramas múltiples (TMx):
       La tarifa que corresponda, como si
       los telegramas fueran presentados
       separadamente.
   (g) Telegramas con acuse de recibo (PC):
       La tarifa que corresponda, más una
       sobretasa de ........*OCHO TARIFAS H-1*      N$ 24,00
   (h) Telegramas con respuestas paga
       (RPx):
       La tarifa que corresponde, más la
       tasación de la cantidad de palabras
       de respuesta que indique el expedidor,
       con un mínimo de 7.
   (i) Telegramas de prensa:
       Hasta 14 palabras: ........TARIFA H-2        N$  5,60
       Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-3        N$  0,80
   (j) Telegrama en lenguaje secreto:
       Doble de la tarifa ordinaria, 
       tasándose el lenguaje secreto
       a razón de una palabra cada
       grupo de 5 caracteres (o menos).
   (k) Telegramas dirigidos a abonados
       de centrales telefónicas donde
       no existe servicio telegráfico:
       La tarifa que corresponda, más una 
       sobretasa equivalente a la tarifa
       mínima de Larga Distancia telefónica
      (Tarifa LD-1).
        
  (I) Telegramas urgentes:
   
      En los telegramas de las categorías
      1.a) 1.k) cursados con carácter
      "urgente", se duplicará la tarifa
      correspondiente.

2. Telegramas cursados a través del servicio costero.

   Se cobrará, con un mínimo de 7 palabras, la tarifa costera más la  
   tarifa de línea o tarifa internacional que corresponda, de acuerdo al
   siguiente detalle: 
  
   a) Embarcaciones nacionales
                                Tarifa costera        Tarifa de línea*
      a1) Compañías............   0,2   FO              0,2    FO
                                 por palabra           por palabra

      a2) Tripulantes (mensajes
          de índole estrictamente
          particular)..........   0,1   FO              0,1  FO
                                 por palabra           por palabra

   b) Embarcaciones extranjeras
                                 Tarifa costera        Tarifa de línea*
                                  0,6 FO                 0,2 FO
                                  por palabra           por palabra
 
      * Cuando el telegrama tenga como destino un país extranjero, en  
        lugar de la tarifa de línea se cobra la tarifa internacional  
        correspondiente.
  La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso
  Montevideo.
  Se cobrará asimismo la tasa de a bordo cuando está exista.

3. Telegramas Internacionales.

   a) Telegramas para Argentina:
      Ordinarios: 0,60 FO por palabra, con mínimo de 7 palabras.
      Carta Nocturna (LT): 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo
      de 22 palabras.
   b) Telegramas ordinarios para todo Sur y Centro América con excepción
      de Argentina y de las Islas Centro Americanas (zona I): 1.20 FO por
      palabra.
   c) Telegramas ordinarios para América del Norte e Islas del Centro y
      Norteamericanas (zona II): 1.40 FO por palabra.
   d) Telegramas ordinarios para el Continente Europeo incluidas las
      Islas Canarias (zona III): 2.80 FO por palabra.
   e) Telegramas ordinarios para los países restantes (zona IV): 3.85 FO
      por palabra.
   f) Telegramas de prensa: un tercio de la tarifa que corresponda, con
      un mínimo de 14 palabras. 

 4. Varios.

  (a) Anulación de telegramas antes de
      ser cursados: se devolverá el
      importe descontado, por derecho
      de anulación................TASA H-6     N$ 4,00
  (b) Telefonogramas: la tarifa 
      correspondiente al telegrama, más
      una sobretasa, por cada 100 palabras
      o fracción, de .............TASA H-7     N$ 15,40
  (c) Copias de telegramas: mientras
      el formulario se encuentre en la
      oficina de expedición se cobrará,
      por cada 50 palabras o fracción,
      de .........................TASA H-8     N$  19,40
  (d) Registro de dirección telegráfica
      por palabra convenida o abreviada
      y por localidad, con validez desde
      el 1° de enero hasta el 31 de 
      diciembre de cada año............ H-9    N$ 683,40

                               SECCION X

                      TRASMISIONES PARA LA PRENSA

   La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la transmisión
   de audio de las estaciones de TV.

TRASMISIONES URBANAS

1. Abonos para conexiones en Montevideo.
   ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa
   de Radio y ciertos locales de espectáculos las que podrán ser  
   utilizadas en las siguientes condiciones:

   (a) Mediante el pago de *TRIPLE TASA J-1*   N$ 272,70
       por día de utilización de cada línea
       y abonando además el cargo por
       supervisión que será, por
       primera hora, de.....*DOBLE TASA J-1*   N$ 181,80
       y por cada hora suplementaria
       o fracción .................TASA J-1    N$  90,90
       El cargo por supervisión se cobrará
       por cada punto de conexión vigilado.
       En los puntos que exijan atención
       especial exclusiva se confeccionará
       presupuesto real.
  (b)  Mediante un abono mensual de 
       .....................*DOBLE TASAS J-1*  N$ 1.818,00
       se tendrá derecho:
       - a utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que tenga
         interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de "Líneas
         Alternativas de Abonado".
       - a utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando
         solamente el cargo se supervisión.
       El derecho que se adquiere con este abono rige sólo para el
       titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras
       pagarán la tasa que corresponda.

2. Abonos para conexiones en el
   //Información ilegible en el original//
    en el numeral 1, salvo el abono
    mensual que será de ....*DIEZ TASAS J-1*  N$  909,00

3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior.
   
   Cuando no se disponga de líneas alternativas,
   deberá solicitarse, en forma determinada por la
   reglamentación, la instalación de líneas
   volantes, con los siguientes cargos:             
   (a) Longitud de instalación o prolongación, 
       de línea:
       Hasta 50 metros: .....*DIEZ TASAS J-1*  N$ 909,00
       Cada 25 m. más o fracción, hasta
       una longitud máxima total de 200
       metros: ..............*CINCO TASAS J-1* N$ 454,50
       Si la línea sobrepasa los 200 m. en
       ciudades o pueblos, o cualquiera sea
       su longitud en zonas rurales, se 
       formulará presupuesto incluyendo el
       total de la mano de obra y el 50%
       de los materiales, con mínimo de
       .................*CUARENTA TASAS J-1*  N$ 3.636,00
   (b) Cargo por mantenimiento:
       Por cada día dentro de un plazo máximo de 9 meses:
       En zona "A" ...............TASA J-2    N$   15,40
       En zona "B", por Km. o fracción:
       ...........................TASA J-2    N$   15,40
       Dentro del plazo de 9 meses 
       establecido, la línea volante puede
       ser utilizada hasta 30 veces.
       Vencido esos términos, deberá iniciarse
       nuevamente el trámite de instalación.
   (c) Cargo por utilización. Por cada uso:
       ....................*TRIPLE TASA J-1*  N$  272,70
   (d) Cargo por supervisión. Igual al
       establecido en 1.a)
   (e) Cargo por conexión y desconexión
       (en caso de utilizarse líneas de
       servicios existentes):*DOBLE TASA J-1*  N$ 181,80

TRASMISIONES INTERURBANAS

CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONALES

4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas
   y a la supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán
   los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio
   del minuto de comunicación ordinaria, con mínimo de 10 minutos, más
   10 minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de
   Larga Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas que tiene
   tarifa propia.

5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
   cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados suficientes
   circuitos para el servicio ordinario que se cursa por dichas líneas:

6. Disposiciones varias.
   (a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días 
       hábiles, para las transmisiones nacionales.
   (b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de 
       presentación de los pedidos.
   (c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y 
       comprendidos dentro del período por éste solicitado,
       se tasarán siguiendo el criterio indicado para los 
       desistimientos.
   (d) La Administración se reserva el derecho de rechazar 
       modificaciones que se pretenda efectuar sobre la 
       solicitud original, referentes a adelantos o prolongaciones
       de horarios. En caso de aceptarse las modificaciones, 
       el tiempo de adelanto o de prolongaciones se facturará a
       doble tarifa.
   (e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
       desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación
       de programas organizados sin la intervención directa o indirecta
       del solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma prioridad para la
       nueva fecha.
   (f) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán
       hacerse en los formularios que a tales efectos posee la  
       Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan
       todos los datos requeridos o que figuren a forma ambigua. 
       Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué
       consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del
       programa requiere la presentación de una nueva solicitud.
   (g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los
       datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
       indemnización de especie alguna.

TRASMISIONES DE TELEVISION

7. Ocasionales.

  (a) Con destino a Montevideo.
      Primeros 60 minutos de trasmisión - 25 veces el valor del minuto de
      comunicación telefónica obtenida por medio de operadora
      (Sección IV, numeral 7).
  (b) Con destino al interior (desde Montevideo u otra localidad del
      interior).
      Primeros 60 minutos de trasmisión - 15 veces el valor del minuto de
      comunicación telefónica obtenida por medio de operadora (Sección
      IV, numeral 7).
  (c) Por cada media hora subsiguiente de trasmisión las tarifas fijadas
      en (a) y (b) se reducirán en un 10% hasta un mínimo de 50% de las
      mismas.

8. Cadena Nacional de Televisión.

   La misma tendrá una duración permanente de 4 a 6 horas diarias.
   Minuto de trasmisión.............TARIFA J-4   N$ 1.182,40

   Se abonará, por mes, la tarifa para 10 días de trasmisión suponiendo
   que la misma se hace en forma continuada. En el caso de que las horas
   de trasmisión no fueran uniformes se tomará un promedio durante esos
   10 días y se supondrá que tal promedio se aplica al total del mes.
   Cualquier diferencia que se anote en los 10 días subsiguientes se
   abonará como tarifa de transmisión ocasional, de acuerdo a lo
   establecido en el punto 7.

9. Cadena Nacional de Televisión de 6 1/2 horas diarias.

   (Tarifas transitorias vigentes hasta nueva Resolución).
    De 18.00 a 0.30 hs: Tarifa mensual 504
   ...............................TARIFAS J-4  N$ 595.929,60
   Minutos adicionales:
   De 16.00 a 18.00 hs.:....*0,05 TARIFA  J-4* N$   59,12
   De 0.30  a 6.00  hs.:....*0,25 TARIFA  J-4* N$  295,60
   De 6.00  a 16.00 hs.:....*0,15 TARIFA  J-4* N$  177,36

TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA 
INTERNACIONALES

10. Costo de trasmisión.
    (a) RADIODIFUSION Y AUDIO DE TV (Cobro mínimo de 10 minutos).

    EXTREMOS                   PARTICIPACION ANTEL
    Colonia - Buenos Aires     FO 0,5625  por minuto
    Montevideo - Buenos Aires  FO 2,15    por minuto
    Montevideo - Otros destinos        
              Enlace directo: FO 6,122   por minuto
    Tránsito por corresponsal: Según tarifas convenidas
                               con las distintas Administraciones.
        
   (b) VIDEO

        DESTINO                       PARTICIPACION ANTEL

      Rep. Argentina (Vía M. Ondas)   FO 11,70 por minuto.
                                      (Cobro mínimo 30 min.).
       Brasil (Vía M. ondas)*         FO 39,00 por minuto.
                                      (Cobro mínimo 30 min.)
       Otros destinos (Vía Manga)     FO 1.860,00 por los 
                                      primeros 10 minutos
                                      FO 62,000 por cada minuto
                                      siguiente.
  
      * incluye video más audio.
   ANTEL está facultado a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
   tarifas precedentes.

11. Costos locales.

    (a) Trasmisiones salientes:
        Cargo nacional por instalación y
        supervisación de línea a 4 hilos, para
        programa y retorno:...................500 FRANCOS ORO
        En los casos en que se solicitaran 
        prolongaciones de línea se facturará,
        además, por cada una:.................100 FRANCOS ORO
        La administración facturará además, si
        corresponde, gastos locales.
        Las líneas de audio para TV en 4 hilos
        se facturarán según lo establecido más
        arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos,
        la tasa a aplicar será de:............350 FRANCOS ORO
   (b)  Trasmisiones entrantes:
        Se facturarán los gastos locales que se generen en el país
        donde se origina la trasmisión y además, los gastos locales  
        nacionales, si los hubiere, de acuerdo a lo establecido en los
        numerales anteriores.

12. Disposiciones varias.

   (a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del
       literal (3), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la
       presentación de la solicitud.
   (b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos.
   (c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones
       del pedido original (comunicaciones telefónica o telex) serán  
       facturados. 

DESISTIMIENTOS

13. Cuando se desista de la realización de una trasmisión
    que no ocupaba circuitos de Larga Distancia, se
    cobrará, por concepto de gastos de  
    trámite.......................TASA  TN-5   N$ 158,00
 
14. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba
    circuitos de Larga Distancia se cobrará, por concepto de gastos de
    trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si
    ella se hubiera realizado, según estos casos:

(a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones  
    nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones
    internacionales:

                     TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION

(b) Avisos con menor antelación que en (a), pero mayor o igual a 4 horas:
        TASA DEL 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION
        SOLICITADO con mínimo de 10 minutos.
(c) Avisos con antelación menor a 4 horas:
        TASA DEL 50% DEL TIEMPO DE TRASMISION
        SOLICITADO con mínimo de 10 minutos.
(d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante, es
    decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta:
    Programa nacional:

                       TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION.

   Programa internacional:
 
                       TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION.

(e) El cargo por cancelación de una trasmisión internacional  
    (Radiodifusión o Televisión) con una antelación inferior a 24 hs.
    será de 10 MINUTOS DE TRASMISION.

15. En todos los casos se facturara, además, el importe de las  
    instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de
    desistir.

OTRAS DISPOSICIONES

16. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a
    efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado  
    momento y como parte inherentes a los mismos, pueden ser
    perjudiciales para el servicio telefónico. Por consiguiente, los
    interesados deberán solicitar autorización previa para realizar
    estos programas.
    Comprobando el perjuicio por parte de la
    Administración, si no se acatara la orden 
    de cesación del programa, se aplicará una 
    multa de .....................TASA J-3    N$ 5.498,70
    por la primera vez multiplicándose por el
    número de veces que se repita la infracción.

                           SECCCION XI

     CENTRAL PARA ABONADOS PREFERENCIALES DE TRAFICO TELEFONICO
                 INTERNACIONAL AUTOMATICO (D.D.I.)
       
1. Nuevos servicios de carácter permanente.
   Se entiende por tales los que permanecen conectados por un plazo mayor
   de 30 días.
   (a) Contribución por instalación:
       I. Tasa de conexión.
          T-2 o T-5 según corresponda a las zonas "A" o "B".
      II. Línea Directa.
          Igual que para el servicio telex tomando en consideración que
          se puede tratar de líneas urbanas o interurbanas.
     III. Sobretasa Reembolsable.
          Según disposiciones de la Sección I.
      IV. Tasa especial para la Central Preferencial U$S 800,00
          (ochocientos dólares americanos).
           más el impuesto al Valor Agregado.
b) Tarifa mensual:

       I. Importe básico.
          Valor del arriendo de las líneas directas más U$S 100,00 (cien
          dólares americanos).
      II. Importe de las llamadas.
          II.1 Llamadas obtenidas automáticamente.
               Se contabilizan en el Contador del abonado a 
               razón de FO 0,3046 por impulso de acuerdo al
               siguiente criterio:

               Llamadas hacia abonados de Montevideo:
               Un impulso por cada llamada cualquiera sea su
               duración.
               Llamadas hacia abonados del Uruguay (excepto Montevideo):
         
               Con la misma cadencia de impulsos que para los abonados
               TDA (Sección IV, numeral 7).

                          Llamadas internacionales:

América del Sur (exc. Chile y
Brasil), EE.UU. y España .. 1 impulso cada 2,18 segundos
Chile y Brasil .............1 impulso cada 2,6  segundos
Resto de Europa y resto de
América del Norte y América
Central.....................1 impulso cada 1,846 segundos
Resto del mundo ............1 impulso cada 1,391 segundos
II.2 Llamadas obtenidas por medio de operadoras.
     Rigen las mismas tarifas que para los abonados comunes (sección IV,
     numeral 9).
II.3 Las Comunicaciones DDI desde Cabinas Públicas tendrán una rebaja del
     20% entre las 22.00 y 7.00 horas.
     Nuevos servicios Ocasionales.
     Se entienden por tales, los que permanecen conectadas por un plazo
     máximo de 30 días.
     Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 1.
     Al momento del retiro del Servicio, la Administración le reintegrará
     la sobretasa reembolsable y el 50% de la tasa especial para la  
     Central Preferencial.
     En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles el  
     Directorio podrá otorgar reducciones en el cobro de la contribución
     por instalación.
     
   3. Traspasos
      
     Se aplicarán las disposiciones de la Sección III, con las tasa allí
     establecidas.

                                SECCION XII

                                   VARIOS

1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras

   Por la conexión de amplificadores de líneas
   microfónicas en las centrales telefónicas,
   con destino a emisoras de radio:
   ...............................TASA N-1    N$ 505,00
   La autorización de instalación de dichos
   amplificadores será otorgada con carácter
   precario y revocable en cualquier momento,
   a juicio de la Gerencia.

2. Figuración en guía; modificaciones

   a) No figuración
      La no inclusión del nombre y número
      de llamada de un abonado en la Guía
      Telefónica o Telex, se admitirá a
      pedido expreso y firmado de éste
      debiendo abonar por tal concepto,
      por mes:.....................TARIFA N-2   N$ 54,90
   b) Doble o múltiple figuración
      Cuando el titular del servicio 
      telefónico solicita que una o
      varias personas más figuren
      con su misma dirección y número
      de llamada: por cada nombre 
      adicional, por edición de 
      la guía y por cada sección
      ............................TASA N-6     N$ 549,90

3. Solicitudes de cambio de número
  
   A pedido del interesado con causa 
   debidamente justificada, y si no
   existieran inconvenientes técnicos,
   se podrá cambiar el número de llamada
   de su servicio mediante el pago de
   ...............................TASA TN-3    N$ 1.078,00

4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas

   El abonado que alquila su casa con teléfono
   en las condiciones reglamentarias vigentes,
   podrá solicitar que se informe el registro
   de su contador en las fechas que indique,
   cobrándose por cada lectura: ..TASA N-4     N$ 167,70

5. Entrega y recepción de fichas telefónicas
   para teléfonos públicos

   Entrega de fichas telefónicas para servicios
   monederos a los intermediarios (partidas de
   100 unidades), cada unidad ....TARIFA N-13  N$  1,80 
   Por entrega de ficha telefónica al
   usuario del servicio público, los
   intermediarios podrán cobrar como
   máximo ........................TARIFA N-10  N$  2,50
   Recepción de las fichas por parte 
   de ANTEL, cada unidad .........TARIFA N-13  N$  1,80

6. Desconexión y reconexión de servicios en
   suspensión
 
   Para la desconexión y reconexión de 
   servicios en suspensión provisoria 
   se requerirá el pago de........TASA TN-3    N$ 1.078,00

7. Trámite de presupuestos rurales

   Cuando deban formularse presupuestos para 
   servicios telefónicos o telex rurales, 
   se requerirá el pago previo de:
   
  (a) Si el servicio se conecta en el centro
      principal de la Regional, a menos de
      5 km. de la Central ........SIN CARGO
  (b) Idem, a más de 5 km. de la Central
      ............................TASA N-6      N$  549,90
  (c) Si el servicio se conecta en otra central
      de la Regional.......*TRIPLE TASA N-6*    N$ 1.649,70
   Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros.
   En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio
   de la Administración.

  8. Pago fuera de fecha
     
     Para todos los servicios deberá abonarse
     el 10% de multa y 4,5 mensual capitalizable
     mensualmente durante el mes
     inmediato siguiente al vencimiento.
     Transcurrido dicho plazo la multa se 
     ampliará al 20%.
     En los casos en que el servicio pueda se 
     rehabilitado luego de la supresión definitiva,
     se cobrará además:
     - Servicio Telex ............TASA T-2
     - Otros Servicios............
       cualquiera sea la categoría
       (cuando la factura impaga tenga
       más de 4 meses de vencida)
      ........................50% TASA T-//información ilegible en el 
     original//

9. Aparatos inutilizados o desaparecidos

   (a) Aparatos inutilizados, según tipo,
       mínimo ....................TASA N-8     N$ 4.000,70
   
   (b) Aparatos desaparecidos o no entregados
       según tipo, 50% más que por aparato
       inutilizado, con mínimo de
       ...........................TASA N-9     N$ 6.120,40  
     
10. Bloqueo total de posibilidad de telediscar
    
    En las centrales donde resulta técnicamente 
    posible, los abonados que disponen de varios
    servicios podrán solicitar que se impida la
    posibilidad de efectuar telediscados nacional
    e internacional (Bloqueo total del "O" en dichos
    servicios, con excepción de por lo menos uno de
    ellos. 
    La solicitud se tramitará previo pago
    por cada servicio, de ..............
    ......................*CUATRO TASAS N-4*   N$ 670,80
    debiendo abonar, además y desde ese 
    momento, por cada servicio y por mes
    ..............................TARIFA N-12  N$ 156,10
    La solicitud de normalización o
    desbloqueo tendrá curso mediante el
    pago, por cada servicio, de una tasa
    igual a la del bloqueo inicial.

11. Declaraciones mediante Documento Público
    
    Toda vez que se autorice a probar determinados
    extremos mediante documento público firmado
    por el interesado, si se comprobare que los
    hechos o información consignados son falsos
    o deliberadamente incompletos, el infractor
    se hará pasible de las siguientes sanciones:
    (a) Cuando con la declaración mendaz se haya
        logrado la instalación del servicio 
        telefónico o telex se hará procedente el 
        cobro de las tasas en su totalidad 
        disponiéndose, por vía de sanción, 
        la supresión del servicio. Se reintegrará,
        no obstante, lo que se hubiere abonado por 
        concepto de Sobretasa Reembolsable.

   (b)  Cuando con la declaración falsa se tienda a 
        eludir, ya sea en forma total o parcial, el
        pago de las tasas establecidas para nuevos
        servicios, o traslados, o traspasos, etc.,
        se exigirá como sanción, el pago del doble
        de la diferencia que resulte entre la tasa
        que abonó y la que efectivamente correspondía
        pagar.

12. Exoneraciones

    Los usuarios que se detallan y exclusivamente 
    por los servicios que se indican, quedan 
    exonerados de los pagos que en cada caso se expresan: 

    (a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil:
        Exonerados de cargos por conexión de servicios 
        telefónicos, cuota mensual y 300 cómputos mensuales
        del contador.

    (b) Dirección General de Meteorología:
        Exonerada de todo pago de servicios telefónicos, 
        telegráficos y radioeléctricos, en el ámbito nacional.

    (c) Instituto Nacional de Colonización:
        Exonerado de toda pago de servicios telegráficos.
 
    (d) Corte Electoral y dependencias:
        Exonerada de todo pago de servicios telegráficos.

    (e) Consejo del niño:
        Exonerado de todo pago de servicios telegráficos.

    (f) Misiones Diplomáticas y Especiales acreditadas
        en la República:
        Organismos internacionales con sede en Uruguay,
        incluyendo las Delegaciones Permanentes y las
        Oficinas Nacionales ante ellos:
        Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por concepto
        de instalación o traslado y de "Tasa por cambio de Nombre"
        sólo para aquellos servicios telefónicos de la sede o
        dependencias, o para la residencia del Jefe de Misión.
        Esta exoneración no alcanza a los servicios telefónicos
        instalados en el domicilio particular de los demás Agentes.

    (g) Intendencia Municipal de Montevideo:
        Exonerada de la Cuota mensual y de 200 cómputos
        mensuales del contador, en 75 servicios telefónicos.

    (h) Presidencia de la República:
        Exonerada del pago de Sobretasa Reembolsable en conexión o
        traslado de líneas directas de su central.

    (i) Servicios del Sector Oficial:
        Exonerados del pago de la tasa por gastos de trámite.

13.  Disposiciones varias

     (a) Con posterioridad a la conexión de cualquier
         tipo de servicio se efectuará inspección a
         efectos de verificar si son aplicadas  
         correctamente las tarifas y tasas correspondientes. 
         De comprobarse irregularidades, el abonado deberá 
         pagar la diferencia de tarifas y tasas, desde la 
         fecha de //Información ilegible en el original//

    (b)  Periódicamente se realizarán inspecciones para
         verificar si las instalaciones existentes
         corresponden a la situación original y se
         mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
         El abonado está obligado a permitir la inspección.
         Si ella no se puede realizar luego de adecuados intentos,
         se procederá al bloqueo del servicio, debiendo presentarse
         el abonado en la Sección Inspección para concertar la
         normalización de la situación.
   
    (c)  En los casos en que ANTEL exija garantía por los 
         servicios telefónicos, los suscritores podrán 
         ofrecer un aval bancario cuyo monto ascenderá a 
         50 U.R (cincuenta unidades reajustables) por cada uno de dichos
         servicios.

14. Impuestos

    Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados 
    precedentemente se hayan sujetos al pago del Impuesto
    al Valor Agregado, a la tasa básica, salvo los
    referidos a Sobretasa Reembolsable y sanciones que  
    no se encuentran gravados por dicho impuesto.   

15. Actualización de tasas y tarifas

    El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de las Tasas
    por instalaciones, traslados o traspasos de servicios, adecuándolas
    a los costos reales de los mismos y a los criterios adoptados para
    la integración de capital.
    Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este cuerpo
    de disposiciones, podrán ser establecidas por el Directorio con la
    previa aprobación de la oficina de Planeamiento y Presupuesto,
    debiendo relacionarlas para su aplicación, cuando sea posible, con
    casos similares ya establecidos e incluirlas, dando cuenta de ello,
    en la próxima relación de Tasas y Tarifas a elevar al Poder
    Ejecutivo.

SANGUINETTI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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