Decreto 226/985
Se aprueban las Tasas y Tarifas de los servicios que presta la
Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 11 de junio de 1985
Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones elevado en
acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas
propuestas.
Atento: a lo dispuesto en el articulo 12 del decreto ley 14.235 del
25 de julio de 1974, y a lo informado por la Contraloría e Informática
Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruebanse la siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendran vigencia a partir del 1ro de abril de 1985.
SECCION I
SOBRETASA REEMBOLSABLE
Se hará devolución del porcentaje integrado hasta la fecha de supresión
del servicio, actualizado a los valores vigentes a esa fecha.
El traspaso del contrato incluye el traspaso del derecho al reintegro de
esta Sobretasa.
Tasa T-6 N$ 14.375,00
Tasa T-7 N$ 28.750,00
Forma de pago.
El valor a pagar será el vigente a la firma del contrato.
En caso de pago de cuotas, el valor de las mismas queda fijado en el momento de firma del conforme, manteniéndose hasta el pago total de las
mismas.
En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente
con la Tasa de Conexión, o la entrega inicial respectiva.
Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la
primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de la Tasa
de Conexión, se ésta también se abona en mensualidades o en caso
contrario, al mes siguiente de haberse pagado la misma al contado.
En los traslados que estén aportando parte de la Sobretasa en mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el trasladado
en formas inmediata.
Aporte de Nuevos Servicios.
Servicios telefónicos comunes:
Casas de familia y situaciones
asimiladas ..........................100% DE TASA T-6
Otros abonados: .....................100% DE TASA T-7
Servicios telefónicos del Sistema
de Radiotelefonía Rural:................100% DE TASA T-7
Servicios telefónicos DDI: .............100% DE TASA T-7
Servicios télex:........................100% DE TASA T-7
Líneas Directas: Por extremo:...........25% DE TASA T-7
Servicios Provisorios.
Lapsos comprendidos entre 30 y 180 días.
Teléfonos:...........................25% DE TASA T-6
o T-7
Líneas directas por extremo: ........1/16 DE TASA T-7
Derivados externos:.....................100% DE TASA T-6
o T-7
Aporte por traslados.
Comprende a todo tipo de traslados, incluyendo el de un extremo de líneas
directas.
Para los servicios existentes, hayan o no pagado importes por concepto de
Sobretasa Reembolsable o de Tasa de Garantía (anterior denominación) se
procedera de la siguiente forma:
Todo servicio debe llegar a integrar, a lo largo de los sucesivos traslados que puedan cursarse - y salvo indicación en contrato - el 100%
de las Tasas T-6 o T-7.
Cada vez que se trámite un traslado se abonará el 25% de la TASA 1-6 o
1-7 o el SALDO para alcanzar la totalidad de la Tasa 1-6 o 1-7.
Las líneas directas existentes que no tengan integrado el 25% de la Tasa
1-7 harán el aporte en ocasión del primer traslado de uno o ambos extremos.
Derivados externos.
Los derivados externos de conexión precaria, abonarán esta Sobretasa que
será acreditada a la solicitud registrada que carece de posibilidades
inmediatas de conexión.
SECCION II
INSTALACION O TRASLADO DE SERVICIOS TELEFONICOS
GENERALIDADES
La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos se
compondrá de dos partes, a saber:
Tasa de Conexión
Sobretasa Reembolsable
A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las
zonas "A" y "B".
(a) La zona "A" comprende:
(aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un circulo
de 1.000 m de radio, a partir de la Central Telefónica.
(ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro del cual los servicios
se conectan a la red telefónica de la siguiente manera:
en Montevideo:
hasta 500 m. de la caja de conexión principal de zona:
en el Interior:
hasta 200 m. de las cajas de conexión correspondientes
a la zona periférica de la caja principal de la zona.
El límite de esta zona actualizado anualmente.
(b) Toda zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la
central.
(c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición
aún cuando, ante posibles reformas de la red resulte lo contrario
por aplicación de lo establecido en el apartado (ab).
TASA DE CONEXION
DENTRO DE LA ZONA "A"
3. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en
el edificio:
(a) Casas de familia y situaciones
asimiladas....................T-1 N$ 4.312,00
(b) Comercios, Oficinas Públicas,
todo otro servicio:......TASA T-2 N$ 6.469,00
(c) Provisorios a plazo fijo, para
exposiciones, actos culturales
o benéficos, etc., con máximo
de 180 días y con devolución del
50% si el lapso de utilización no
fue mayor de 30 días:.....TASA T-1 N$ 4.312,00
4. Por traslado de servicio, exista o no
instalación interior en la nueva dirección:
(a) Casas de familia y situaciones
asimiladas ..............TASA T-3 N$ 4.312,00
(b) Comercios,
Oficinas Públicas,
todo otro servicio ......TASA T-4 N$ 6.469,00
DENTRO DE LA ZONA "B" EN MONTEVIDEO
5 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
Se abonará por la distancia en metros, a
partir del límite de la zona "A" y medidos
según el recorrido de la postación
................................TASA T-5 por metro:
N$ 17,20
Esta Tasa tendrá, como mínimo, los siguientes valores:
(a) Casa de Familia y situaciones
asimiladas: .................TASA T-1
(b) Comercios,
Oficinas Públicas, todo otro
servicio: ...................TASA T-2
(c) Provisorios, en las mismas condiciones
que en el numeral 3, c): TASA T-1
Por traslado de servicio, exista o no instalación interior
en la nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre
Nuevos Servicios, pero con un mínimo de:
(a) Casas de Familia y situaciones
asimiladas .................TASA T-3
(b) Comercios, Oficinas Públicas, todo
otro servicio:..............TASA T-4
DENTRO DE LA ZONA "B" EN EL INTERIOR
7. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
Se abonará por la distancia en metros, a
partir de los 200 metros de la caja de
conexión y medidos por el recorrido de
la postación:....................TASA T-5 por metro:
N$ 17,20
8. Por traslado del servicio, exista o no instalación interior
en la nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre
Nuevos Servicios, en la forma indicada en el numeral 6.
TRASLADOS DE UNA ZONA A OTRA
9. Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro
de las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última
zona.
Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro
de las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última
zona.
DENTRO DE LA ZONA RURAL
10. Telefonía rural por línea física. Para la
parte de línea de exclusiva construcción
por ANTEL, cuando la longitud del tramo
no supere los diez kilómetros, se abonará
por la distancia en metros a partir de la
última caja de conexión periférica y medido
según el recorrido de la postación:
....................................TASA T-5 por metro:
N$ 17,20
En todos los casos, el pago mínimo será
la ..................................TASA T-2 N$ 6.469,00
11. Sistema de Radiotelefonía Rural. Por
instalación del servicio, incluyendo
pruebas de campo, sistema de abonado,
mástil o torre de antena, antena y
alimentación de energía .............TASA T-8 N$ 258.750,00
RESCISION DE CONTRATO
GENERALIDADES
2. Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención
del servicio en cualquier momento, es decir antes o después
de haberse habilitado el servicio correspondiente.
Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan
a continuación.
REINTEGRO DE TASA DE CONEXION
3. Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se
hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde
devolución de esta Tasa. La mensualidades que aún faltara abonar
deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
4. Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión,
se devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión.
REINTEGRO DE SOBRETASA REEMBOLSABLE
5. Vale lo establecido en la Sección I.
SECCION III
CESION DE DERECHOS
(a) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado
por su consanguinidad, afinidad o instituto de la adopción o
sea entre esposos, concubinato debidamente probado, padres e
hijos, suegros y yernos o nueras, incluyendo padrastro e
hijastros) o en segundo grado por consanguinidad o afinidad
(o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o cuñados,
incluyendo hermanastros) la tasa será:
Casa de familias y situaciones
asimiladas ...................TASA T-10 N$ 1.006,00
Otros casos ..................TASA T-11 N$ 2.012,00
(a1) En caso de transformación de la naturaleza
jurídica de empresas, debiendo existir
continuidad en su objeto social con permanencia
de la mayoría de sus titulares, la tasa
será...........................TASA T-11
(b) Todo otro caso, siempre que se cuente con la
conformidad del titular, pero bajo las
siguientes condiciones:
b1) Cesión de derechos sin traslado de servicio
No se admitirá traslado posterior fuera de
zona por un lapso de 3 años.
Casa de familia y situaciones
asimiladas................TASA T-14 N$ 14.375,00
Otros abonados............TASA T-12 N$ 28.750,00
b2) Cesión de derechos con traslado dentro de zona.
Igual que en b1), cobrándose además las tasas de
traslado.
b3) Cesión de derechos con traslado fuera de zona (urbana
o interurbana).
Igual que b1), cobrándose además las tasa de traslado,
pero admitiéndose sólo los siguientes casos:
- Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una
firma comercial o bancaria y ésta varíe por la
incorporación o desvinculación de asociados.
- Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o
Civil y el traspaso sea a favor de uno de sus socios o
ex-socios. También a la inversa.
- Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima
y el traspaso sea en favor de un Director o ex-Director.
También a la inversa.
- Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad.
- Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades.
- Cuando se trate de traspasos de servicios de Representaciones
Diplomáticas, Instituciones Bancarias, de Corporaciones o
Instituciones Religiosas, de Asociaciones Culturales o de
Enseñanza o de servicios unificados en centralitas privadas
de profesionales.
En los casos (a) y (b1) no corresponde cobro de Sobretasa
Reembolsable.
En los casos (b2) y (b3) se cobrará toda o parte de la Sobretasa
Reembolsable, según los criterios de la Sección I.
2. Para las zonas rurales del interior del país:
(a) Si la cesión está comprendida en 1. (a) y 1. (a1) de esta Sección,
deberá abonarse la TASA T-10 o T-11 según corresponda.
(b) En todo otro caso se confeccionará presupuesto para la
reconstrucción total de la parte de línea que conservará
ANTEL. El interesado abonará el 50% del presupuesto con
obligación de reconstruir el tramo particular.
3. Durante un lapso de 3 años, las personas que hubieren cedido
el servicio telefónico por cualesquiera de las causales admitidas,
excepto en el caso de lo indicado en el numeral 1 (a) de esta Sección,
no podrán ser adjudicatarios de otro servicio, ni por Resolución ni
por alguna de las causales de preferencia establecidas en la
Reglamentación de adjudicación de servicios telefónicos.
4. Uso precario del Servicio .......T-13 N$ 2.012,00
No corresponde cobro de Sobretasa
Reembolsable.
Por concepto de información en Guía corresponde
abonar por mes...................TARIFA D-7 N$ 164,00
SECCION IV
TARIFAS DE SERVICIOS TELEFONICOS
Centrales automáticas con contadores de llamado, pero sin posibilidad
de telediscado.
(a) Casas de familia y situaciones asimiladas
................................TARIFA C-1 N$ 345,90
(b) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3 N$ 804,70
(c) Servicios en colectivo, por
línea y por mes:................TARIFA C-4 N$ 969,00
(d) Los usuarios de las tarifas 1.a)
tendrán derecho a efectuar libres
de cargo y por mes 150 llamadas.
Las llamadas excedentes, así como
todas las correspondientes a las
tarifas 1.c) y 1.b) se abonarán cada
una, a razón de ................TARIFA C-5 N$ 2,20
2. Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de
telediscado directo por abonado (TDA).
(a) Casas de familia y situaciones
asimiladas ..................TARIFA C-6 N$ 323,40
(b) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3 N$ 804,70
(c) Servicios en colectivo, por
línea y por mes .............TARIFA C-4 N$ 969,00
(d) Abonados del Sistema de
Radiotelefonía Rural por
mes..........................TARIFA C-18 N$ 2.822,50
(e) Los usuarios de las tarifas 2.a)
tendrán libre cargo y por mes la
cantidad de 50 cómputos o impulsos.
Los cómputos excedentes, así como
todos los registrados por los
contadores correspondientes a las
tarifas 2.b), 2.c) y 2.d) se abonarán
cada uno, a razón de ........TARIFA C-5 N$ 2,20
3. Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales manuales
(a) Casas de familia y situaciones
asimiladas...................TARIFA C-8 N$ 363,40
(b) Otros abonados urbanos, por mes:
.............................TARIFA C-3 N$ 804,70
(c) Servicios en "party-line", 75% de la
tarifa correspondiente al respectivo
servicio individual.
4. Servicios Rurales por línea física.
ADICIONAL MENSUAL
TARIFA BASICA POR CONSERVACION
POR MES (Por km.)
(a) En circuito simple TARIFA C-10 TARIFA C-11
N$ 649,10 N$ 12,50
(b) En circuito doble TARIFA C-10 *DOBLE
N$ 649,00 TARIFA C-11*
N$ 25,00
(c) Er "party-line" .............TARIFA C-12 TARIFA C-13
N$ 539,00 N$ 7,90
Estas tres tarifas tienen un límite máximo
mensual de: .....................VALOR C-14 N$ 1.001,20
5. Servicio de Teléfonos Públicos.
A los concesionarios del sistema de Teléfonos
Públicos con recaudación a su cargo se les
facturará el consumo registrado por el
contador, a: ....................TARIFA C-50 N$ 1,34
6. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional
obtenidas por Operadora.
DISTANCIA IMPORTE POR MINUTO
DE 0 a 50 Km. TARIFA LD-1 N$ 4,40
DE 51 a 70 Km. TARIFA LD-2 N$ 6,50
DE 71 a 100 Km. TARIFA LD-3 N$ 7,90
DE 101 a 150 Km. TARIFA LD-4 N$ 10,00
DE 151 a 250 Km. TARIFA LD-5 N$ 12,20
DE 251 a 400 Km. TARIFA LD-6 N$ 16,40
DE 401 a 600 Km. TARIFA LD-7 N$ 21,50
DE 601 Km. en adelante TARIFA LD-8 N$ 28,70
(a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos. En
las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas entre las
7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasen dicha duración se facturarán
a tarifa doble.
(b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al doble
de las establecidas previamente.
(c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA) pero que
disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las
conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".
7. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas
por telediscado directo por abonado (TDA).
Impulsos del contador Frecuencia del
zona Distancia por minuto impulso
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Completa Reducida Completa Reducida
1 De 0 a 25 Km. 1,5 1 Cada 40 seg. c/60 s.
2 De 26 a 50 Km. 3 2 c/20 s. c/30 s.
3 De 51 a 100 Km. 6,7 4,4 c/ 9 s. c/13,5 s.
4 De 101 a 150 km. 10 6,7 c/ 6 s. c/ 9 s.
5 De 151 a 250 Km. 12 8 c/ 5 s. c/ 7,5 s.
6 De 251 a 400 Km. 15 10 c/ 4 s. c/ 6 s.
7 De 401 Km. en adel. 20 13,4 c/ 3 s. c/ 4,5 s.
(a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las
unidades registradas por el contador de llamadas del abonado
originante, al valor establecido para la comunicación
urbana: ..........................................TARIFA C-5
(b) La tarifa reducida se aplica entre las 22.00 y 7.00,
con excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia
en temporada de verano (16 de diciembre a 15 de abril)
donde se aplica entre las horas 24.00 y 8.00.
(c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de
telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora,
se cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral
6, con un recargo del 25%
(d) En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que
disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario,
las conferencias discadas desde ellas se cobran por los impulsos
registrados por el contador respectivo. Aquellas comunicaciones
que pudiendo ser telediscadas son efectuadas por Operadora se
cobrarán con tarifa "urgente".
8. Tarifas del servicio telefónico costero
Se cobrará, con un mínimo de 3 minutos, la tarifa costera más
la tarifa de línea o tarifa internacional que corresponda de
acuerdo a lo se detalla:
a) Embarcaciones nacionales
Tarifa costera Tarifa de línea*
HF 3 FO por minuto 0,6 FO por minuto
VHF 1 FO por minuto 0,6 FO por minuto
b) Embarcaciones extranjeras
Tarifa costera Tarifa de línea*
HF 5 FO por minuto 0,6 por minuto
VHF 3 FO por minuto 0,6 por minuto
* Cuando la comunicación tenga como destino un país extranjero,
en lugar de la tarifa de línea se cobra la tarifa internacional
correspondiente.
c) La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso
Montevideo.
d) Las conferencias solicitadas con persona determinada llevarán un
adicional de 1 minuto por conferencia.
e) Radioconversación cancelada con trámite, se cobrará 1 minuto de la
tarifa que corresponda.
f) En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a las
tarifas indicadas anteriormente
9. Tarifas de servicios internacionales
(a) Comunicaciones de Larga Distancia Internacional obtenidas
por operadora:
Período inicial de cada minuto
DESTINO 3 minutos siguiente
Teléfono Persona
a a
Teléfono Persona
Internacional
América del Sur (exc.
Argentina, Brasil y Chile)
EE.UU. y España -zona I FO 22,96 FO 30,61 FO 7,6525
Resto de Europa y resto
de América Zona II FO 27,00 FO 36,00 FO 9,00
Periódo inicial de cada minuto
DESTINO 3 minutos siguiente
Teléfono Persona
a a
Teléfono Persona
Africa, Asia y Oceanía
Zona III FO 36,00 FO 48,00 FO 12,00
Brasil y Chile Zona IV FO 19,20 FO 25,60 F0 6,40
Internacional Fronterizo
Argentina (cuando no
existe posibilidad de
TDA) FO 8,61 FO 2,87
Provincias de Corrientes
y Misiones, exclusivamente
para los Dptos. de Salto
y Artigas FO 5,70 FO 1,90
Provincia de Entre Ríos,
exclusivamente para el
litoral uruguayo, excepto
Colonia. FO 3,00 FO 1,00
Estado de Río Grande del
Sur (Brasil) (excepto
Libramento) FO 14,40 FO 4,80
Libramento desde el
Uruguay (excepto Rivera) FO 8,61 FO 2,87
Río Branco - Yaguarón Se cobran 3 minutos de la tarifa LD1
cualquiera sea la duración de la llamada.
Fronterizos
Departamento de Colonia
con Buenos Aires (Cuando
no existe la posibilidad
de TDA) FO 2,25 FO 0,75
Bella Unión y T.
Gomensoro con Monte
Caseros FO 1,05 FO 0,35
Paysandú con Colón y C.
del uruguay FO 0,75 FO 0,25
Salto con Concordia FO 0,75 FO 0,25
(b) Comunicaciones de Larga Distancia Internacional obtenidas por el
abonado común en forma automática (TDA).
La cadencia de impulsos por minuto se fija en función de la
relación existente entre los valores en FO establecidos en el
numeral 9 en la columna de la derecha y la tarifa vigente para el
impulso (Tarifa C-5).
A los abonados TDA que soliciten la comunicación por operadora
existiendo la posibilidad de telediscado, se les cobrará la tarifa
de teleselección más un 25% con un mínimo de 3 minutos.
Se aplicará tarifa reducida (80% de la tarifa normal) cuando exista
convenio al respecto.
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes (a) y (b).
Las tarifas de los abonados preferenciales de Discado Directo
Internacional (DDI) están contenidas en la Sección XII.
0. Centrales telefónicas particulares
Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de
propiedad particular pagarán:
Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto): el 50%
de la tarifa rural correspondiente
Central Bella Vista (Salto):
el 75% de la tarifa rural correspondiente.
Otras centrales: 100% de la tarifa correspondiente.
SECCION V
SERVICIO TELEX
1. Contribución por instalación o traslado.
(a) Tasa de Conexión: igual a dos veces la de un servicio telefónico
de categoría comercial.
En los casos en que se cambie la central telex a la que está
conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se
cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea
directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio.
(b) Sobretasa Reembolsable: según se indica en la Sección I.
Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio
telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará
de acuerdo.
2. Contribución por traspaso de contrato Telex.
Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría
comercial.
3. Uso compartido del servicio.
Por cada tercero autorizado a compartir el uso del servicio, el
titular deberá abonar .................................TASA T-7
4. Tarifa mensual.
(a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2
hilos, la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea
directa entre el abonado y la central telex a la que está
conectado. (Tarifas G -, Sección VIII).
(b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo
supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento de
la línea física directa hasta la conexión con dicho equipo
(Tarifas G -, Sección VIII) más una tarifa por uso del referido
equipo igual a: ......... * 420 TARIFAS TX - 2* N$ 4.200,00
5. Tarifa por mensaje telex local.
Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos
conectados a la misma central.
(a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del
del impulso exigido por las tarifas de comunicaciones
internacionales obtenidas por teleselección automática.
(b) En centrales manuales y electrónicas, el costo del minuto será el
fijado en 5.a)
6. Tarifa por mensaje de telex interurbano.
Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a
centrales de localidades distintas.
Hasta 50 Km.: Igual tarifa que el mensaje telex local.
De 50 a 250 Km.: Cada minuto ...........TARIFA TX-1 N$ 7,10
Más de 250 Km.: Cada minuto ...........TARIFA TX-2 N$ 10,00
7. Tarifa por mensaje telex internacional.
DESTINO Centrales Manual
Central TX3 y electrónico
por min. por min.
1) Argentina ................. 24 impulsos FO 2,87
2) Brasil .................... 60 " U$S 3
3) Resto América y Europa..... U$S 3 U$S 3
4) Africa, Asia y Oceanía
(excepto los países del
punto 5)................... U$S 4 U$S 4
5) Singapur, Brunei, Bahamas
Egipto, Samoa, Mauricio,
Guinea y Seychelles U$S 5 U$S 5
(1) valor del impulso para abonados conectados a Central
TXB: U$S 0,005
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las tarifas
precendentes.
SECCION VI
SERVICIOS ESPECIALES
Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios han
sido habilitados.
1. Servicio Despertador.
Por cada servicio solicitado .....TARIFA D-1 N$ 10,20
Servicio mensual contratado como tal
TARIFA D-2 N$ 164,00
2. Servicio de Encargos.
Por trasmisión o recepción de una noticia:
(a) Categoría "a teléfono":
Cuando el servicio deba trasmitir
hasta 25 palabras * DOBLE TARIFA D-3* N$ 20,40
Por cada 10 palabras más o fracción:
TARIFA D-3 N$ 10,20
(b) Categoría "a persona"
se aplicará la tarifa anterior, más
una sobretasa por cada servicio de
SOBRETASA D-4 N$ 5,90
3. Servicio de Abonados Ausentes.
Primera conexión en el día:
(a) Comercial o Profesional........ *DOBLE TARIFA D-5* N$ 78,20
(b) Particular .................... TARIFA D-5 N$ 39,10
Nueva conexión o Profesional .....*DOBLE TARIFA D-5* N$ 78,20
(d) Particular .....................TARIFA D-5 N$ 39,10
Alcance del servicio:
(e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa
simple como "atención en otro número", "teléfono mal", cerrado
por duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe.
(f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las
siguientes sobretasa adicionales:
Si hay que transmitir o recibir mensajes, se cobrarán las
siguientes sobretasas adicionales:
Mensaje de índole social,
hasta 25 palabras ......................
* DOBLE SOBRETASA D-3* N$ 20,40
Cada 10 palabras más o fracción.........
SOBRETASA D-3 N$ 10,20
Mensaje de índole comercial o profesional
hasta 25 palabras .......................
*DOBLE SOBRETASA D-6* N$ 29,00
Cada 10 palabras o fracción ..............
SOBRETASA D-6 N$ 14,50
Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de mercaderías,
pasajes, etc., o en los que se requiera registro de planillas, se
duplicarán las tarifas establecidas para mensajes comerciales.
4. Servicios de Cabina
Cabina Telefónica:
(a) Por conferencia local........SOBRETASA D-8 N$ 5,90
(b) Por conferencia de Larga Distancia:
10% del importe de la misma, con
mínimo de:...................SOBRETASA D-8 N$ 5,90
y con máximo de: .....................
......................*TRIPLE SOBRETASA D-8* N$ 17,70
Cabina Telex:
(c) Utilización de cabina: por cada minuto
de comunicación facturado:
.............................SOBRETASA D-8 N$ 5,90
(d) Asistencia de Operadora: por cada minuto
de comunicación facturado:
.......................*DOBLE SOBRETASA D-8 N$ 11,80
(e) Recepción de mensaje entrante, con
aviso telefónico al destinatario:......
...........................*DIEZ TASAS D-8* N$ 59,00
5. Servicio Portuario en Montevideo
Por conexión y desconexión:
(a) Primer día ( De hora 0.00 a 24.00)..
.............................TARIFA D-9 N$ 1.377,10
(b) Días subsiguientes (De hora 0.00 a
24.00) ......................TARIFA D-10 N$ 610,40
(c) Por mes:.....................TARIFA D-11 N$ 5.100,50
SECCION VII
INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS
TASAS DE INSTALACION
1. La colocación de equipo adicional, la modificación, extensión,
reposición o reparación de instalaciones suplementarias, se facturarán
de acuerdo a los costos reales de materiales, mano de obra y gastos de
administración.
TARIFAS MENSUALES
2. Por derecho de uso de elementos de propiedad particular:
(a) Por cada aparato de cualquier
tipo desde donde exista posibilidad
de establecer comunicaciones conmutadas
por línea de ANTEL, (cualquiera sea su
característica y exceptuando el aparato
principal) se abonará por mes ........
TARIFA E-10 N$ 43,50
En el caso que sobre una línea telefónica
se encuentre instalado un aparato capaz
de emitir otro tipo de señales, ANTEL
podrá enviar impulsos adicionales al contador,
con una frecuencia que será fijada en cada
circunstancia.
(b) Por cada dispositivo que permita una comodidad
de contralor o de uso no existente en el aparato
principal se abonará por mes ...
................................TARIFA E-11 N$ 15,40
(c) Para las centralitas se abonará la tarifa
establecida en (a) para el 75% de su capacidad,
cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
La capacidad final será la que determine la Gerencia
de Ingeniería en el certificado de aprobación
correspondiente.
Para las instalaciones en serie se abonará la tarifa
establecida en (a) para el 100% de su capacidad.
3. Por alquiler de elementos de propiedad de ANTEL:
(Incluye conservación y vigilancia)
(a) Por cada aparato de cualquier tipo desde donde
exista posibilidad de establecer comunicaciones
conmutadas por línea de ANTEL, se abonará
por mes......................TARIFA E-20 N$ 121,00
(b) Por cada dispositivo que permita una comodidad
de contralor o uso no existente en el aparato
principal, se abonará por mes...
.............................TARIFA E-11 N$ 15,40
(c) Para las centralitas se abonará la tarifa establecida
en (a) para el 75% de su capacidad, cualquiera sea la
cantidad de extensiones conectadas. La capacidad final
será la que determine la Gerencia de Ingeniería en el
certificado de aprobación correspondiente.
Para la instalaciones en serie se abonará la tarifa
establecida en (a) para el 100% de su capacidad.
3. Por alquiler de elementos de propiedad de ANTEL:
(Incluye conservación y vigilancia)
(a) Por cada aparato de cualquier tipo desde
donde exista posibilidad de establecer
comunicaciones conmutadas por línea de
ANTEL, se abonará por mes ............
.............................TARIFA E-20 N$ 121,00
(b)Por cada dispositivo que permita una
comodidad de contralor o uso existente en el
aparato principal, se abonará por mes
..............................TARIFA E-11 N$ 15,40
(c)Por cada centralita, instalación en serie
indicador de tasa remoto con totalizador o
equipo similar, se abonará por mes, en carácter
de arrendamiento, conservación y vigilancia de
equipo, el 3% del valor actual.
Para las centralitas, además, se abonará la tarifa
establecida en (a) para el 75% de su capacidad,
cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
Para las instalaciones en serie se abonará la tarifa
establecida en (a) para el 100% de su capacidad.
4. Derivados externos:
Instalados con elementos de propiedad particular o
de ANTEL (de concesión precaria).
Corresponde el cobro de sobretasa reembolsable,
acreditable a la solicitud registrada y sin
posibilidades inmediatas de conexión.
Si el derivado es de la misma categoría que el
principal paga la misma tarifa mensual que éste;
si son de distinta categoría, pagan ambos la tarifa
de la categoría más elevada.
5. Centralitas privadas en edificios de Propiedad Horizontal:
Las centralitas privadas instaladas en cualquier
punto del país pagarán, por cada línea urbana,
la tarifa correspondiente a servicios en colectivo
y los derechos o alquileres que correspondan según
los numerales anteriores.
6. Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad
privada:
Los repuestos serán por cuenta del abonado.
Por línea interna conectada AREA E-28 N$ 133,90
APROBACION DE EQUIPOS
Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación
del equipo se otorga al único efecto de asegurar que su instalación
no perturba la conmulación telefónica o telex. ANTEL no avala la
bondad del equipo y declina toda responsabilidad sobre su
efectividad.
7. Equipos telefónicos
(a) Centralitas automáticas mecánicas:
Hasta 10 internos.........TASA T-22 N$ 1.078,00
" 50 " .........TASA T-24 N$ 2.156,00
Más de 50 internos .......TASA T-26 N$ 3.881,00
(b) Centralitas automáticas electrónicas:
Hasta 10 internos ........TASA T-24 N$ 2.156,00
" 50 " ........TASA T-26 N$ 3.881,00
Más de 50 internos .......TASA T-27 N$ 6.469,00
(c) Centrales Manuales:
Hasta 50 internos ........TASA T-22 N$ 1.078,00
Más de 50 internos........TASA T-24 N$ 2.156,00
(d) Aparatos en serie: tipo
1/4....................... TASA T-24 N$ 2.156,00
(e) Equipos amplificadores o
grabadores contestadores ..TASA TN-5 N$ 158,00
(I) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas
auxiliares.................TASA TN-5 N$ 158,00
(G) Llaves conmutadoras automáticas.....
...........................TASA TN-5 N$ 158,00
(h) Llaves conmutadora para
telex .....................TASA T-22 N$ 1.078,00
(i) Aparatos telefónicos
normales...................TASA TN-5 N$ 158,00
(j) Bloqueadores de
Telediscado................TASA TN-5 N$ 158,00
(k) Teclado para marcar, sustituto
de disco dactilar .........TASA TN-5 N$ 158,00
(l) Dispositivo adicional, con
teclado y memorias ........TASA TN-5 N$ 158,00
(m) Renovación de aprobación 50% de la
tasas fijadas para cada tipo.
Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento
técnico, pliegos de condiciones, etc. para terceros, serán
determinadas por la Gerencia respectiva.
8. Equipos telex
La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud
con equipos telefónicos, para los casos no previstos.
INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE
9. Inspecciones
(a) De cañerías, parciales .....TASA E-34 N$ 187,20
(b) De cañerías, finales.*DOBLE TASA E-34* N$ 374,40
(c) De enhebrado. Por servicio
(mínimo 10).................TASA E-35 N$ 36,10
(d) Inspección y conexión de
centralitas e instalaciones
series, por línea //información ilegible en el original//
o por línea directa a conectar..
....................*VEINTE TASAS E-35 N$ 722,00
(da) Si la centralita está instalada
en edificio de propiedad horizontal
en las zonas definidas en el numeral
5., la tasa a aplicar, por cada línea
urbana a conectar será ......TASA T-1 N$ 4.312,00
(e) Inspección y conexión de llaves,
campanillas, derivados,
etc..........................TASA T-34 N$ 187,20
(f) Inspección de llave conmutadora para
telex.................*DOBLE TASA E-34* N$ 374,40
10. Inspecciones infructuosas o rechazos
(a) Por casa cerrada, por dirección mal o
por instalaciones sin terminar o mal
ejecutadas ...................TASA E-36 N$ 123,90
(b) Rechazos por cañerías tapadas, por
apartamento o por servicio....
...................... .CINCO TASAS E-36* N$ 619,50
(c) Rechazos por planos o expedientes mal:
Inspección parcial............TASA E-36 N$ 123,90
Inspección final ......*DOBLE TASA E-36* NS 247,80
1. Omisiones de trámite
- Para las instalaciones de propiedad particular donde se
encuentren las irregularidades que establezca la
reglamentación, además de la retroactividad establecida,
deberán pagar TRIPLE TASA E-37 N$ 1.649,70
- Cambios de sitio del enchufe de entrada o modificaciones
de instalaciones hechas por ANTEL, sin autorización TRIPLE
TASA E-37 con obligación de regularización y sin perjuicio
del pago de la retroactividad de tarifas, si correspondiere.
- El traslado del servicio a otra dirección distinta de la
registrada en ANTEL, acarrea la supresión definitiva del mismo.
12. Si se constatara reiteración de las transgresiones, las tasas
fijadas se multiplicarán por el número de transgresiones.
SECCION VIII
LINEAS DIRECTAS
GENERALIDADES
1. Se entiende por línea directa aquella que une dos locales, en
las condiciones establecidas por reglamentaciones particulares
que dicte la Administración.
2. Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la
Gerencia teniendo en cuenta:
(a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas
las solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres,
luego de considerar las reservas necesarias para la atención de
los servicios telefónicos y telex ordinarios.
(b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la
solicitud correspondiente.
(c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las
necesidades propias de los servicios telefónicos o telex
colectivos. En virtud de ello, al ser línea la directa un servicio
anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando
lugar a indemnización de especie alguna en caso de disponerse su
supresión, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a
exclusivo juicio de la Administración.
3. Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin incluir
aparato alguno en sus extremos.
LINEAS DIRECTAS URBANAS
Contribución por instalación o traslado:
Extremos en Zona A
Por extremo:.............TASA T-30 N$ 7.331,00
Extremos en zona B
A presupuesto, con un mínimo
por extremo de:..........TASA T-30
Las líneas directas urbanas deberán integrar Sobretasa
Reembolsable según se establece en la Sección I.
5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa.
(a) Líneas cortas.
Son las que unan locales en una misma
manzana o miden menos de 200 metros
............................TASA T-30 N$ 7.331,00
(b) Líneas largas (las que no están
comprendidas en (a):
A presupuesto, con mínimo de TASA T-30 N$ 7.331,00
(c) Líneas construidas por el interesado.
Deben ser autorizadas previamente
por la Gerencia, cobrándose los gastos
de inspección con un mínimo de
.............................TASA T-30 N$ 1.078,00
6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa
y no se cuente con disponibilidades de facilidades para su
cumplimiento, si el usuario deseare mantener la reserva
correspondiente en el otro extremo, deberá continuar abonando la
tarifa respectiva.
7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos
menores de 180 días, pagará igualmente la Tasa de Conexión, al
contado, de la que se devolverá el 50% si el lapso de utilización no
fue mayor de 30 días.
Tarifas mensuales de arrendamiento.
Líneas comunes Prensa oral, escrita, TV.
8. Líneas con cruzada, sin ocupación de troncales:
Extremos en Zona
"A" ............TARIFA F-6 N$ 1.254,40 TARIFA F-7 N$ 862,40
Extremos en zona
"B":
La tarifa de zona
"A" más la cuota
de conservación
por Km.
(* DOBLE TARIFA C-11* N$ 25,00)
cuando corresponda.
9. Líneas sin cruzada:
(a) Líneas cortas
(Como 5.a) TARIFA F-8 N$ 549,90 TARIFA F-9 N$ 363,40
(b) Líneas largas
(Como 5.b) TARIFA F-10 N$ 1.254,40 TARIFA F-11 N$ 862,40
(c) Líneas
construidas
y conservadas
por el interesado
(Como 5.c) TARIFA F-12 N$ 306,90 TARIFA F-13 N$ 213,50
10. Líneas directas con ocupación de troncales:
Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas,
entre las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.
Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26
de la siguiente manera:
TARIFAS G -: Para abonados en general.
La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas
para abonados en general.
Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-Santiago Vázquez
abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente:
Las que derivan antes del Km. 11............50%
Las que derivan entre los Kms. 11 y 14,5 ....75%
Las que derivan después del Km. 14,5 ........100%
11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por períodos
cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.
"Ver información adicional en el Diario oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
LINEAS DIRECTAS TELEFONICAS INTERURBANAS
Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además
de las líneas urbanas de cada extremo.
12. Contribución por instalación o traslado.
(a) Líneas Urbanas.
Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7
en las que un extremo corresponde a la central interurbana
donde se conecta con la línea de Larga Distancia.
Este extremo no paga Tasa de Conexión.
Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se considera
central interurbana la de Aguada.
(b) Enlace interurbano.
Tasa de Conexión:..........TASA T-32 N$ 2.731,00
13. Tarifas mensuales.
(a) Líneas urbanas las tarifas establecidas en los
numerales 8 a 11.
(b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000
llamadas telefónicas de 3 minutos entre ambas centrales.
Si existe servicio TDA se aplicará la tarifa de telediscado.
(c) La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las
tarifas para abonados en general.
14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará
el total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas
mensuales:
(a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11.
(b) Para el enlace interurbano:
El primer día ...........20% de la tarifa mensual.
Cada día subsiguiente ... 5% de la tarifa mensual.
Más de 30 días: ......... 1/30 de la tarifa mensual
por cada día.
LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS
15. Tasa de instalación:
Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en
Montevideo la central interurbana telex es la central Centro.
16. Tarifa mensual:
Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los
numerales 8 a 10.
Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000
comunicaciones telex de 3 minutos.
LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
17. Arriendos mensuales - Valor del terminal uruguayo.
(a) A través de microondas (MO).
(aa) Con la Rpca. Argentina.
Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As.- Colonia FO 643,00
" " 50 " Bs. As.- Mvdeo. FO 1.929,00
" " 75 " Bs. As.- Colonia FO 707,50
" " 75 " Bs. As.- Mvdeo. FO 2.122,00
" " 100 " Bs. As.- Colonia FO 771,50
" " 100 " Bs. As.- Mvdeo. FO 2.315,00
" telefónico Bs. As.- Mvdeo. FO 4.305,00
" " Bs. As.- Colonia FO 1.125,00
(ab) Con Brasil.
Circuito telefónico: el equivalente a 1500 minutos (tarifa
internacional) de conservación telefónica.
Circuito telegráfico ..................50 Baudios FO 4.592,00
75 " FO 5.051,00
(b) A través de la base terrena de Manga.
Circuito telegráfico ................50 Baudios FO 5.500,00
" " ................75 " FO 6.050,00
" " ................100 " FO 6.600,00
" " ................200 " FO 7.315,00
(Los circuitos telegráficos de prensa tienen rebaja del 50%)
Canal sólo para voz:....el equivalente a 1.500 minutos de
conservación telefónica entre nuestro país y el país del otro
terminal del canal.
Canal AVD para uso alternativo
de voz/datos: el equivalente a 2.000 minutos de conservación
telefónica entre nuestro país y
el país del otro terminal del canal.
Circuito vocal para trasmisión
de telefotos: ................ 50% del valor del canal de voz.
18. Arriendo de circuitos por períodos menores a 30 días.
Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden, son los
siguientes:
1er. y 2° día ...................10% de la tarifa mensual cada día
del 3er. al 10° día ............. 5% " " " " " "
del 11° día en adelante ......... 4% " " " " " "
hasta alcanzar el 100% de la misma
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes
LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES
19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.
TRASPASO DE LINEAS DIRECTAS
20. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la Sección
II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago al contado.
21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por la
conexión de un extremo.
SECCION IX
SERVICIOS TELEGRAFICOS
1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional.
(a) Telegramas ordinarios:
Cada palabra: .............TARIFA H-1 N$ 3,00
Mínimo: 7 palabras.
(b) Telegramas de lujo (PDL):
La tarifa ordinaria más sobretasa, por
cada 100 palabras o fracción, de
....................* OCHO TARIFAS H-1* N$ 24,00
(c) Telegramas en colores (SIE)
La tarifa ordinaria, incluyendo el
texto impreso, más sobretasa de
....................* DIEZ TARIFAS H-1* N$ 30,00
(d) Telegramas colacionados (TC):
La tarifa ordinaria más sobretasa
del 50%.
(e) Telegramas colacionados con copia
(TCC): Triple tarifa ordinaria.
(f) Telegramas múltiples (TMx):
La tarifa que corresponda, como si
los telegramas fueran presentados
separadamente.
(g) Telegramas con acuse de recibo (PC):
La tarifa que corresponda, más una
sobretasa de ........*OCHO TARIFAS H-1* N$ 24,00
(h) Telegramas con respuestas paga
(RPx):
La tarifa que corresponde, más la
tasación de la cantidad de palabras
de respuesta que indique el expedidor,
con un mínimo de 7.
(i) Telegramas de prensa:
Hasta 14 palabras: ........TARIFA H-2 N$ 5,60
Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-3 N$ 0,80
(j) Telegrama en lenguaje secreto:
Doble de la tarifa ordinaria,
tasándose el lenguaje secreto
a razón de una palabra cada
grupo de 5 caracteres (o menos).
(k) Telegramas dirigidos a abonados
de centrales telefónicas donde
no existe servicio telegráfico:
La tarifa que corresponda, más una
sobretasa equivalente a la tarifa
mínima de Larga Distancia telefónica
(Tarifa LD-1).
(I) Telegramas urgentes:
En los telegramas de las categorías
1.a) 1.k) cursados con carácter
"urgente", se duplicará la tarifa
correspondiente.
2. Telegramas cursados a través del servicio costero.
Se cobrará, con un mínimo de 7 palabras, la tarifa costera más la
tarifa de línea o tarifa internacional que corresponda, de acuerdo al
siguiente detalle:
a) Embarcaciones nacionales
Tarifa costera Tarifa de línea*
a1) Compañías............ 0,2 FO 0,2 FO
por palabra por palabra
a2) Tripulantes (mensajes
de índole estrictamente
particular).......... 0,1 FO 0,1 FO
por palabra por palabra
b) Embarcaciones extranjeras
Tarifa costera Tarifa de línea*
0,6 FO 0,2 FO
por palabra por palabra
* Cuando el telegrama tenga como destino un país extranjero, en
lugar de la tarifa de línea se cobra la tarifa internacional
correspondiente.
La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso
Montevideo.
Se cobrará asimismo la tasa de a bordo cuando está exista.
3. Telegramas Internacionales.
a) Telegramas para Argentina:
Ordinarios: 0,60 FO por palabra, con mínimo de 7 palabras.
Carta Nocturna (LT): 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo
de 22 palabras.
b) Telegramas ordinarios para todo Sur y Centro América con excepción
de Argentina y de las Islas Centro Americanas (zona I): 1.20 FO por
palabra.
c) Telegramas ordinarios para América del Norte e Islas del Centro y
Norteamericanas (zona II): 1.40 FO por palabra.
d) Telegramas ordinarios para el Continente Europeo incluidas las
Islas Canarias (zona III): 2.80 FO por palabra.
e) Telegramas ordinarios para los países restantes (zona IV): 3.85 FO
por palabra.
f) Telegramas de prensa: un tercio de la tarifa que corresponda, con
un mínimo de 14 palabras.
4. Varios.
(a) Anulación de telegramas antes de
ser cursados: se devolverá el
importe descontado, por derecho
de anulación................TASA H-6 N$ 4,00
(b) Telefonogramas: la tarifa
correspondiente al telegrama, más
una sobretasa, por cada 100 palabras
o fracción, de .............TASA H-7 N$ 15,40
(c) Copias de telegramas: mientras
el formulario se encuentre en la
oficina de expedición se cobrará,
por cada 50 palabras o fracción,
de .........................TASA H-8 N$ 19,40
(d) Registro de dirección telegráfica
por palabra convenida o abreviada
y por localidad, con validez desde
el 1° de enero hasta el 31 de
diciembre de cada año............ H-9 N$ 683,40
SECCION X
TRASMISIONES PARA LA PRENSA
La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la transmisión
de audio de las estaciones de TV.
TRASMISIONES URBANAS
1. Abonos para conexiones en Montevideo.
ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa
de Radio y ciertos locales de espectáculos las que podrán ser
utilizadas en las siguientes condiciones:
(a) Mediante el pago de *TRIPLE TASA J-1* N$ 272,70
por día de utilización de cada línea
y abonando además el cargo por
supervisión que será, por
primera hora, de.....*DOBLE TASA J-1* N$ 181,80
y por cada hora suplementaria
o fracción .................TASA J-1 N$ 90,90
El cargo por supervisión se cobrará
por cada punto de conexión vigilado.
En los puntos que exijan atención
especial exclusiva se confeccionará
presupuesto real.
(b) Mediante un abono mensual de
.....................*DOBLE TASAS J-1* N$ 1.818,00
se tendrá derecho:
- a utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que tenga
interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de "Líneas
Alternativas de Abonado".
- a utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando
solamente el cargo se supervisión.
El derecho que se adquiere con este abono rige sólo para el
titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras
pagarán la tasa que corresponda.
2. Abonos para conexiones en el
//Información ilegible en el original//
en el numeral 1, salvo el abono
mensual que será de ....*DIEZ TASAS J-1* N$ 909,00
3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior.
Cuando no se disponga de líneas alternativas,
deberá solicitarse, en forma determinada por la
reglamentación, la instalación de líneas
volantes, con los siguientes cargos:
(a) Longitud de instalación o prolongación,
de línea:
Hasta 50 metros: .....*DIEZ TASAS J-1* N$ 909,00
Cada 25 m. más o fracción, hasta
una longitud máxima total de 200
metros: ..............*CINCO TASAS J-1* N$ 454,50
Si la línea sobrepasa los 200 m. en
ciudades o pueblos, o cualquiera sea
su longitud en zonas rurales, se
formulará presupuesto incluyendo el
total de la mano de obra y el 50%
de los materiales, con mínimo de
.................*CUARENTA TASAS J-1* N$ 3.636,00
(b) Cargo por mantenimiento:
Por cada día dentro de un plazo máximo de 9 meses:
En zona "A" ...............TASA J-2 N$ 15,40
En zona "B", por Km. o fracción:
...........................TASA J-2 N$ 15,40
Dentro del plazo de 9 meses
establecido, la línea volante puede
ser utilizada hasta 30 veces.
Vencido esos términos, deberá iniciarse
nuevamente el trámite de instalación.
(c) Cargo por utilización. Por cada uso:
....................*TRIPLE TASA J-1* N$ 272,70
(d) Cargo por supervisión. Igual al
establecido en 1.a)
(e) Cargo por conexión y desconexión
(en caso de utilizarse líneas de
servicios existentes):*DOBLE TASA J-1* N$ 181,80
TRASMISIONES INTERURBANAS
CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONALES
4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas
y a la supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán
los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio
del minuto de comunicación ordinaria, con mínimo de 10 minutos, más
10 minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de
Larga Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas que tiene
tarifa propia.
5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados suficientes
circuitos para el servicio ordinario que se cursa por dichas líneas:
6. Disposiciones varias.
(a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días
hábiles, para las transmisiones nacionales.
(b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de
presentación de los pedidos.
(c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
comprendidos dentro del período por éste solicitado,
se tasarán siguiendo el criterio indicado para los
desistimientos.
(d) La Administración se reserva el derecho de rechazar
modificaciones que se pretenda efectuar sobre la
solicitud original, referentes a adelantos o prolongaciones
de horarios. En caso de aceptarse las modificaciones,
el tiempo de adelanto o de prolongaciones se facturará a
doble tarifa.
(e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación
de programas organizados sin la intervención directa o indirecta
del solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma prioridad para la
nueva fecha.
(f) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán
hacerse en los formularios que a tales efectos posee la
Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan
todos los datos requeridos o que figuren a forma ambigua.
Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué
consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del
programa requiere la presentación de una nueva solicitud.
(g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los
datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
indemnización de especie alguna.
TRASMISIONES DE TELEVISION
7. Ocasionales.
(a) Con destino a Montevideo.
Primeros 60 minutos de trasmisión - 25 veces el valor del minuto de
comunicación telefónica obtenida por medio de operadora
(Sección IV, numeral 7).
(b) Con destino al interior (desde Montevideo u otra localidad del
interior).
Primeros 60 minutos de trasmisión - 15 veces el valor del minuto de
comunicación telefónica obtenida por medio de operadora (Sección
IV, numeral 7).
(c) Por cada media hora subsiguiente de trasmisión las tarifas fijadas
en (a) y (b) se reducirán en un 10% hasta un mínimo de 50% de las
mismas.
8. Cadena Nacional de Televisión.
La misma tendrá una duración permanente de 4 a 6 horas diarias.
Minuto de trasmisión.............TARIFA J-4 N$ 1.182,40
Se abonará, por mes, la tarifa para 10 días de trasmisión suponiendo
que la misma se hace en forma continuada. En el caso de que las horas
de trasmisión no fueran uniformes se tomará un promedio durante esos
10 días y se supondrá que tal promedio se aplica al total del mes.
Cualquier diferencia que se anote en los 10 días subsiguientes se
abonará como tarifa de transmisión ocasional, de acuerdo a lo
establecido en el punto 7.
9. Cadena Nacional de Televisión de 6 1/2 horas diarias.
(Tarifas transitorias vigentes hasta nueva Resolución).
De 18.00 a 0.30 hs: Tarifa mensual 504
...............................TARIFAS J-4 N$ 595.929,60
Minutos adicionales:
De 16.00 a 18.00 hs.:....*0,05 TARIFA J-4* N$ 59,12
De 0.30 a 6.00 hs.:....*0,25 TARIFA J-4* N$ 295,60
De 6.00 a 16.00 hs.:....*0,15 TARIFA J-4* N$ 177,36
TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
INTERNACIONALES
10. Costo de trasmisión.
(a) RADIODIFUSION Y AUDIO DE TV (Cobro mínimo de 10 minutos).
EXTREMOS PARTICIPACION ANTEL
Colonia - Buenos Aires FO 0,5625 por minuto
Montevideo - Buenos Aires FO 2,15 por minuto
Montevideo - Otros destinos
Enlace directo: FO 6,122 por minuto
Tránsito por corresponsal: Según tarifas convenidas
con las distintas Administraciones.
(b) VIDEO
DESTINO PARTICIPACION ANTEL
Rep. Argentina (Vía M. Ondas) FO 11,70 por minuto.
(Cobro mínimo 30 min.).
Brasil (Vía M. ondas)* FO 39,00 por minuto.
(Cobro mínimo 30 min.)
Otros destinos (Vía Manga) FO 1.860,00 por los
primeros 10 minutos
FO 62,000 por cada minuto
siguiente.
* incluye video más audio.
ANTEL está facultado a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes.
11. Costos locales.
(a) Trasmisiones salientes:
Cargo nacional por instalación y
supervisación de línea a 4 hilos, para
programa y retorno:...................500 FRANCOS ORO
En los casos en que se solicitaran
prolongaciones de línea se facturará,
además, por cada una:.................100 FRANCOS ORO
La administración facturará además, si
corresponde, gastos locales.
Las líneas de audio para TV en 4 hilos
se facturarán según lo establecido más
arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos,
la tasa a aplicar será de:............350 FRANCOS ORO
(b) Trasmisiones entrantes:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el país
donde se origina la trasmisión y además, los gastos locales
nacionales, si los hubiere, de acuerdo a lo establecido en los
numerales anteriores.
12. Disposiciones varias.
(a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del
literal (3), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la
presentación de la solicitud.
(b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos.
(c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones
del pedido original (comunicaciones telefónica o telex) serán
facturados.
DESISTIMIENTOS
13. Cuando se desista de la realización de una trasmisión
que no ocupaba circuitos de Larga Distancia, se
cobrará, por concepto de gastos de
trámite.......................TASA TN-5 N$ 158,00
14. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba
circuitos de Larga Distancia se cobrará, por concepto de gastos de
trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si
ella se hubiera realizado, según estos casos:
(a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones
nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones
internacionales:
TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION
(b) Avisos con menor antelación que en (a), pero mayor o igual a 4 horas:
TASA DEL 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION
SOLICITADO con mínimo de 10 minutos.
(c) Avisos con antelación menor a 4 horas:
TASA DEL 50% DEL TIEMPO DE TRASMISION
SOLICITADO con mínimo de 10 minutos.
(d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante, es
decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta:
Programa nacional:
TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION.
Programa internacional:
TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION.
(e) El cargo por cancelación de una trasmisión internacional
(Radiodifusión o Televisión) con una antelación inferior a 24 hs.
será de 10 MINUTOS DE TRASMISION.
15. En todos los casos se facturara, además, el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de
desistir.
OTRAS DISPOSICIONES
16. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a
efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado
momento y como parte inherentes a los mismos, pueden ser
perjudiciales para el servicio telefónico. Por consiguiente, los
interesados deberán solicitar autorización previa para realizar
estos programas.
Comprobando el perjuicio por parte de la
Administración, si no se acatara la orden
de cesación del programa, se aplicará una
multa de .....................TASA J-3 N$ 5.498,70
por la primera vez multiplicándose por el
número de veces que se repita la infracción.
SECCCION XI
CENTRAL PARA ABONADOS PREFERENCIALES DE TRAFICO TELEFONICO
INTERNACIONAL AUTOMATICO (D.D.I.)
1. Nuevos servicios de carácter permanente.
Se entiende por tales los que permanecen conectados por un plazo mayor
de 30 días.
(a) Contribución por instalación:
I. Tasa de conexión.
T-2 o T-5 según corresponda a las zonas "A" o "B".
II. Línea Directa.
Igual que para el servicio telex tomando en consideración que
se puede tratar de líneas urbanas o interurbanas.
III. Sobretasa Reembolsable.
Según disposiciones de la Sección I.
IV. Tasa especial para la Central Preferencial U$S 800,00
(ochocientos dólares americanos).
más el impuesto al Valor Agregado.
b) Tarifa mensual:
I. Importe básico.
Valor del arriendo de las líneas directas más U$S 100,00 (cien
dólares americanos).
II. Importe de las llamadas.
II.1 Llamadas obtenidas automáticamente.
Se contabilizan en el Contador del abonado a
razón de FO 0,3046 por impulso de acuerdo al
siguiente criterio:
Llamadas hacia abonados de Montevideo:
Un impulso por cada llamada cualquiera sea su
duración.
Llamadas hacia abonados del Uruguay (excepto Montevideo):
Con la misma cadencia de impulsos que para los abonados
TDA (Sección IV, numeral 7).
Llamadas internacionales:
América del Sur (exc. Chile y
Brasil), EE.UU. y España .. 1 impulso cada 2,18 segundos
Chile y Brasil .............1 impulso cada 2,6 segundos
Resto de Europa y resto de
América del Norte y América
Central.....................1 impulso cada 1,846 segundos
Resto del mundo ............1 impulso cada 1,391 segundos
II.2 Llamadas obtenidas por medio de operadoras.
Rigen las mismas tarifas que para los abonados comunes (sección IV,
numeral 9).
II.3 Las Comunicaciones DDI desde Cabinas Públicas tendrán una rebaja del
20% entre las 22.00 y 7.00 horas.
Nuevos servicios Ocasionales.
Se entienden por tales, los que permanecen conectadas por un plazo
máximo de 30 días.
Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 1.
Al momento del retiro del Servicio, la Administración le reintegrará
la sobretasa reembolsable y el 50% de la tasa especial para la
Central Preferencial.
En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles el
Directorio podrá otorgar reducciones en el cobro de la contribución
por instalación.
3. Traspasos
Se aplicarán las disposiciones de la Sección III, con las tasa allí
establecidas.
SECCION XII
VARIOS
1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras
Por la conexión de amplificadores de líneas
microfónicas en las centrales telefónicas,
con destino a emisoras de radio:
...............................TASA N-1 N$ 505,00
La autorización de instalación de dichos
amplificadores será otorgada con carácter
precario y revocable en cualquier momento,
a juicio de la Gerencia.
2. Figuración en guía; modificaciones
a) No figuración
La no inclusión del nombre y número
de llamada de un abonado en la Guía
Telefónica o Telex, se admitirá a
pedido expreso y firmado de éste
debiendo abonar por tal concepto,
por mes:.....................TARIFA N-2 N$ 54,90
b) Doble o múltiple figuración
Cuando el titular del servicio
telefónico solicita que una o
varias personas más figuren
con su misma dirección y número
de llamada: por cada nombre
adicional, por edición de
la guía y por cada sección
............................TASA N-6 N$ 549,90
3. Solicitudes de cambio de número
A pedido del interesado con causa
debidamente justificada, y si no
existieran inconvenientes técnicos,
se podrá cambiar el número de llamada
de su servicio mediante el pago de
...............................TASA TN-3 N$ 1.078,00
4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas
El abonado que alquila su casa con teléfono
en las condiciones reglamentarias vigentes,
podrá solicitar que se informe el registro
de su contador en las fechas que indique,
cobrándose por cada lectura: ..TASA N-4 N$ 167,70
5. Entrega y recepción de fichas telefónicas
para teléfonos públicos
Entrega de fichas telefónicas para servicios
monederos a los intermediarios (partidas de
100 unidades), cada unidad ....TARIFA N-13 N$ 1,80
Por entrega de ficha telefónica al
usuario del servicio público, los
intermediarios podrán cobrar como
máximo ........................TARIFA N-10 N$ 2,50
Recepción de las fichas por parte
de ANTEL, cada unidad .........TARIFA N-13 N$ 1,80
6. Desconexión y reconexión de servicios en
suspensión
Para la desconexión y reconexión de
servicios en suspensión provisoria
se requerirá el pago de........TASA TN-3 N$ 1.078,00
7. Trámite de presupuestos rurales
Cuando deban formularse presupuestos para
servicios telefónicos o telex rurales,
se requerirá el pago previo de:
(a) Si el servicio se conecta en el centro
principal de la Regional, a menos de
5 km. de la Central ........SIN CARGO
(b) Idem, a más de 5 km. de la Central
............................TASA N-6 N$ 549,90
(c) Si el servicio se conecta en otra central
de la Regional.......*TRIPLE TASA N-6* N$ 1.649,70
Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros.
En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio
de la Administración.
8. Pago fuera de fecha
Para todos los servicios deberá abonarse
el 10% de multa y 4,5 mensual capitalizable
mensualmente durante el mes
inmediato siguiente al vencimiento.
Transcurrido dicho plazo la multa se
ampliará al 20%.
En los casos en que el servicio pueda se
rehabilitado luego de la supresión definitiva,
se cobrará además:
- Servicio Telex ............TASA T-2
- Otros Servicios............
cualquiera sea la categoría
(cuando la factura impaga tenga
más de 4 meses de vencida)
........................50% TASA T-//información ilegible en el
original//
9. Aparatos inutilizados o desaparecidos
(a) Aparatos inutilizados, según tipo,
mínimo ....................TASA N-8 N$ 4.000,70
(b) Aparatos desaparecidos o no entregados
según tipo, 50% más que por aparato
inutilizado, con mínimo de
...........................TASA N-9 N$ 6.120,40
10. Bloqueo total de posibilidad de telediscar
En las centrales donde resulta técnicamente
posible, los abonados que disponen de varios
servicios podrán solicitar que se impida la
posibilidad de efectuar telediscados nacional
e internacional (Bloqueo total del "O" en dichos
servicios, con excepción de por lo menos uno de
ellos.
La solicitud se tramitará previo pago
por cada servicio, de ..............
......................*CUATRO TASAS N-4* N$ 670,80
debiendo abonar, además y desde ese
momento, por cada servicio y por mes
..............................TARIFA N-12 N$ 156,10
La solicitud de normalización o
desbloqueo tendrá curso mediante el
pago, por cada servicio, de una tasa
igual a la del bloqueo inicial.
11. Declaraciones mediante Documento Público
Toda vez que se autorice a probar determinados
extremos mediante documento público firmado
por el interesado, si se comprobare que los
hechos o información consignados son falsos
o deliberadamente incompletos, el infractor
se hará pasible de las siguientes sanciones:
(a) Cuando con la declaración mendaz se haya
logrado la instalación del servicio
telefónico o telex se hará procedente el
cobro de las tasas en su totalidad
disponiéndose, por vía de sanción,
la supresión del servicio. Se reintegrará,
no obstante, lo que se hubiere abonado por
concepto de Sobretasa Reembolsable.
(b) Cuando con la declaración falsa se tienda a
eludir, ya sea en forma total o parcial, el
pago de las tasas establecidas para nuevos
servicios, o traslados, o traspasos, etc.,
se exigirá como sanción, el pago del doble
de la diferencia que resulte entre la tasa
que abonó y la que efectivamente correspondía
pagar.
12. Exoneraciones
Los usuarios que se detallan y exclusivamente
por los servicios que se indican, quedan
exonerados de los pagos que en cada caso se expresan:
(a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil:
Exonerados de cargos por conexión de servicios
telefónicos, cuota mensual y 300 cómputos mensuales
del contador.
(b) Dirección General de Meteorología:
Exonerada de todo pago de servicios telefónicos,
telegráficos y radioeléctricos, en el ámbito nacional.
(c) Instituto Nacional de Colonización:
Exonerado de toda pago de servicios telegráficos.
(d) Corte Electoral y dependencias:
Exonerada de todo pago de servicios telegráficos.
(e) Consejo del niño:
Exonerado de todo pago de servicios telegráficos.
(f) Misiones Diplomáticas y Especiales acreditadas
en la República:
Organismos internacionales con sede en Uruguay,
incluyendo las Delegaciones Permanentes y las
Oficinas Nacionales ante ellos:
Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por concepto
de instalación o traslado y de "Tasa por cambio de Nombre"
sólo para aquellos servicios telefónicos de la sede o
dependencias, o para la residencia del Jefe de Misión.
Esta exoneración no alcanza a los servicios telefónicos
instalados en el domicilio particular de los demás Agentes.
(g) Intendencia Municipal de Montevideo:
Exonerada de la Cuota mensual y de 200 cómputos
mensuales del contador, en 75 servicios telefónicos.
(h) Presidencia de la República:
Exonerada del pago de Sobretasa Reembolsable en conexión o
traslado de líneas directas de su central.
(i) Servicios del Sector Oficial:
Exonerados del pago de la tasa por gastos de trámite.
13. Disposiciones varias
(a) Con posterioridad a la conexión de cualquier
tipo de servicio se efectuará inspección a
efectos de verificar si son aplicadas
correctamente las tarifas y tasas correspondientes.
De comprobarse irregularidades, el abonado deberá
pagar la diferencia de tarifas y tasas, desde la
fecha de //Información ilegible en el original//
(b) Periódicamente se realizarán inspecciones para
verificar si las instalaciones existentes
corresponden a la situación original y se
mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
El abonado está obligado a permitir la inspección.
Si ella no se puede realizar luego de adecuados intentos,
se procederá al bloqueo del servicio, debiendo presentarse
el abonado en la Sección Inspección para concertar la
normalización de la situación.
(c) En los casos en que ANTEL exija garantía por los
servicios telefónicos, los suscritores podrán
ofrecer un aval bancario cuyo monto ascenderá a
50 U.R (cincuenta unidades reajustables) por cada uno de dichos
servicios.
14. Impuestos
Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados
precedentemente se hayan sujetos al pago del Impuesto
al Valor Agregado, a la tasa básica, salvo los
referidos a Sobretasa Reembolsable y sanciones que
no se encuentran gravados por dicho impuesto.
15. Actualización de tasas y tarifas
El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de las Tasas
por instalaciones, traslados o traspasos de servicios, adecuándolas
a los costos reales de los mismos y a los criterios adoptados para
la integración de capital.
Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este cuerpo
de disposiciones, podrán ser establecidas por el Directorio con la
previa aprobación de la oficina de Planeamiento y Presupuesto,
debiendo relacionarlas para su aplicación, cuando sea posible, con
casos similares ya establecidos e incluirlas, dando cuenta de ello,
en la próxima relación de Tasas y Tarifas a elevar al Poder
Ejecutivo.
SANGUINETTI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.