Fecha de Publicación: 28/07/2023
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto, todas las actividades anteriormente mencionadas quedarán sometidas al control que corresponda por parte de los organismos y autoridades que tuvieren competencia en la materia.
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