Fecha de Publicación: 28/07/2023
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Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 225/023

Reglaméntase el art. 321 de la Ley 19.924 de fecha 18 de diciembre de 2020, que establece excepciones al monopolio creado por la Ley 8.764 de fecha 15 de octubre de 1931, administrado por ANCAP.
(2.932*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                           Montevideo, 25 de Julio de 2023

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 321 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que dicha disposición establece excepciones al monopolio creado por la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, administrado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP);

   II) que el artículo 321 de la citada Ley N° 19.924 establece que el monopolio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), no regirá en cualquier aeropuerto internacional únicamente para la provisión de aeronaves con fines comerciales y con destino a aeropuertos ubicados fuera del territorio nacional;

   III) que han surgido diferentes consultas respecto a la posibilidad de aplicar la disposición legal antecitada por parte de diferentes actores del mercado;

   CONSIDERANDO: que de la evaluación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en consulta con las diferentes dependencias del Estado que tienen competencia en la materia, se entiende necesario reglamentar algunos aspectos de la legislación vigente;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto en el artículo numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República, en el artículo 321 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, será aplicable a las aeronaves de cualquier bandera con fines comerciales, y cuyos vuelos tengan como destinos aeropuertos fuera del territorio nacional.
   Por fines comerciales se entiende exclusivamente el transporte de pasajeros, de carga, correo, y/o cualquier otra actividad comercial onerosa, entre otras, aero taxis. 

   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; JOSE LUIS FALERO.
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