Fecha de Publicación: 20/07/2022
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 10

   La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua establecerá, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de aprobación del presente decreto, los requerimientos de seguridad aplicables a los elementos de conexión para el sistema de alimentación (SAVE) de los vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables.
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