Fecha de Publicación: 25/06/2002
Página: 742-A
Carilla: 8

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

 1) La presentación de certificados expedidos por médicos ajenos a la 
Dirección Nacional de Sanidad Policial, no tendrá validez a los efectos 
del otorgamiento de licencia médica.
 2) El médico de certificaciones o quien ejerza esta tarea donde
corresponda, juzgará el grado de incapacidad del paciente y el tiempo que
insume el tratamiento aconsejado, debiendo informar en forma 
pormenorizada cada caso de licencia que otorgue. Los policías estarán 
obligados a acatar sus prescripciones, siendo penado por la autoridad que 
corresponda su incumplimiento.
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