1) La presentación de certificados expedidos por médicos ajenos a la
Dirección Nacional de Sanidad Policial, no tendrá validez a los efectos
del otorgamiento de licencia médica.
2) El médico de certificaciones o quien ejerza esta tarea donde
corresponda, juzgará el grado de incapacidad del paciente y el tiempo que
insume el tratamiento aconsejado, debiendo informar en forma
pormenorizada cada caso de licencia que otorgue. Los policías estarán
obligados a acatar sus prescripciones, siendo penado por la autoridad que
corresponda su incumplimiento.