Juntas Médicas de Evaluación de Aptitud:
1) La ineptitud física a que se refiere el apartado C) del artículo 71 de
la Ley Orgánica Policial, será certificada por Junta Médica integrada por
tres médicos y doble número de suplentes -que actuarán en caso de
impedimento de los titulares por cualquier causa- correspondiente a la
respectiva dependencia departamental de la Dirección Nacional de Sanidad
Policial (art. 126 de la Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973). Estas Juntas
Médicas serán designadas anualmente por el Director Nacional de Sanidad
Policial, a propuesta de la Dirección Técnica de dicha Unidad Ejecutora.
2) Cuando las Juntas Médicas de Evaluación de Aptitud consideren
necesario o conveniente el asesoramiento de carácter especializado,
podrán hacer las consultas pertinentes a los Servicios competentes de la
Dirección Nacional de Sanidad Policial y prescribirán los exámenes o
análisis paraclínicos que se requieran para reunir los elementos
conducentes a la evaluación del estado de salud del funcionario policial.
Dichos exámenes o estudios deberán ser efectuados y comunicados
directamente a la Junta Médica, con carácter prioritario.
3) En los casos en que, a los efectos de ser sometidos a exámenes,
análisis o pericias por médicos especialistas o Juntas Médicas, los
funcionarios policiales deban desplazarse fuera de los límites del
departamento de su domicilio, se procurará suministrarles los medios de
transporte, alojamiento y alimentación que resulten indispensables, por
parte de la Unidad de que dependan, en coordinación con otras
dependencias policiales.