Fecha de Publicación: 30/10/2025
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 224/025

Sustitúyese el inciso primero del nral. 25 del art. 39 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, por el numeral que se indica.
(5.520*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 22 de Octubre de 2025

   VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

   RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al bien "harina de canola";

   CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva, incluyendo el referido bien en el numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el primer inciso del numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

   "25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, extrusados de arveja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada, cebada de tercera prelimpieza, gluten feed, harina de canola y harina de soja, utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.".

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
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