Fecha de Publicación: 26/07/2023
Página: 184
Carilla: 184

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Prevalencia de la licencia por enfermedad). A partir del 1 de enero cada año, los períodos de inasistencia por enfermedad o accidente, serán imputados preceptivamente a los días generados de licencia por enfermedad remunerada.
   No se podrá acceder al subsidio por enfermedad establecido en la Ley que se reglamenta, cuando el funcionario cuente con días no usufructuados de licencia remunerada por enfermedad.
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