Fecha de Publicación: 26/07/2023
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Carilla: 184

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Ámbito subjetivo de aplicación). El régimen que se reglamenta es aplicable a funcionarios presupuestados o contratados bajo cualquier modalidad, y que por esa actividad no se encuentren alcanzados por el subsidio de igual naturaleza, regido por el Decreto Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975 y sus modificativas.
   A los efectos del presente Decreto, se consideran funcionarios, a todas aquellas personas que prestan funciones en relación de dependencia para organismos estatales.
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