Fecha de Publicación: 26/07/2023
Página: 184
Carilla: 184

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   (Disposición transitoria. Consideraciones para la aplicación del régimen que se reglamenta durante el año 2023). Se establecen los siguientes criterios para la aplicación del régimen que se reglamenta durante el año 2023:
   a.  El usufructo de los días de licencia remunerada por enfermedad 
       establecidos en el artículo 5 del presente Decreto se computará 
       desde el 1° de enero de 2023.
   b.  Los organismos comprendidos no deberán liquidar este subsidio antes 
       de la fecha indicada en el cronograma de incorporación que 
       formulará la Oficina Nacional del Servicio Civil dentro de los 60 
       días de publicado el presente Decreto.
Ayuda