Fecha de Publicación: 26/07/2023
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Carilla: 184

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   (Potestades de control del organismo empleador). Los controles de los organismos empleadores respecto a las certificaciones médicas de sus funcionarios, ya sean realizados por servicios médicos propios o contratados al efecto, deberán cumplir las garantías establecidas en la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008 y cumplir con los extremos establecidos en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
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