Fecha de Publicación: 26/07/2023
Página: 184
Carilla: 184

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   (Excepciones al régimen general del subsidio. Obligaciones del organismo empleador). Los organismos a los cuales pertenecen los funcionarios alcanzados por el régimen establecido en los artículos 13 y siguientes de la Ley que se reglamenta, en ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 22 de la misma, deberán disponer los controles necesarios respecto a las certificaciones realizadas por el prestador del Sistema Nacional Integrado de Salud, a los efectos de determinar la configuración de alguna de las causales de excepción establecidas al régimen general del subsidio por enfermedad, en los términos previstos en el artículo 22 precitado.
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