Fecha de Publicación: 26/07/2023
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Carilla: 184

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Ámbito de aplicación). El régimen que se reglamenta es aplicable a los funcionarios públicos que se desempeñen en:
   A) Poder Ejecutivo, con excepción de los funcionarios diplomáticos del
      servicio exterior que se encuentren en misión en el extranjero.
   B) Poder Judicial, con excepción de los Magistrados y Defensores
      Públicos
   C) Tribunal de Cuentas.
   D) Corte Electoral.
   E) Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
   F) Servicios Descentralizados, con excepción de los funcionarios del
      escalafón N de la Fiscalía General de la Nación.
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