Fecha de Publicación: 26/07/2023
Página: 184
Carilla: 184

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Excepciones al régimen general del subsidio. Enfermedad consecuencia de accidentes laborales). La incapacidad temporal para el desempeño laboral se considerará consecuencia de un accidente laboral cuando sea calificado como tal en informe producido por los servicios técnicos del Banco de Seguros del Estado, formulado a solicitud del organismo al que pertenece el funcionario. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el organismo solicitante.
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