Fecha de Publicación: 26/07/2023
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Carilla: 184

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Naturaleza del subsidio). El subsidio por enfermedad que se reglamenta, se considera subsidio por inactividad compensada, constituyendo materia gravada respecto de las contribuciones a la seguridad social de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
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