(Exclusión del hecho generador del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas). Incorpórase al artículo 46 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007 el siguiente inciso:
"El subsidio por enfermedad establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley N° 20.075, de 22 de octubre de 2022, no se encuentra comprendido en el inciso primero del literal C) del artículo 2° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, y no se tomará en cuenta a ningún efecto de la liquidación del presente impuesto, siempre que el monto a percibir sea inferior al 120% (ciento veinte por ciento) del tope establecido en el artículo 27 del Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, y por el artículo 2° de la Ley N° 19.003, de 16 de noviembre de 2012.
A los efectos de la exclusión, se considerará el monto del subsidio percibido en cada mes por el trabajador, sin perjuicio que el período de inactividad persista en el siguiente mes.
Si el monto a percibir superara el tope establecido en el primer inciso, el referido subsidio quedará íntegramente gravado."