Fecha de Publicación: 26/07/2023
Página: 184
Carilla: 184

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Definición de la base de cálculo). Los funcionarios que acrediten certificación médica percibirán, a partir del décimo día de inasistencia en el año, de forma alternada o consecutiva, hasta su reintegro a la actividad, un monto equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) o al 100% (cien por ciento) de su salario por todo concepto según corresponda, excluidos los beneficios sociales, la antigüedad, las partidas por locomoción, viáticos y horas extras.
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