Fecha de Publicación: 29/06/2007
Página: 627-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 (Limitación de la jornada).- La duración de la jornada de trabajo de las/os trabajadoras/es domésticas/os no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales.
Abrógase el numeral 2) del artículo 1º del decreto 611/980 de 19 de noviembre de 1980.
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