Fecha de Publicación: 29/06/2007
Página: 627-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

 (Subsidio por enfermedad).- Independientemente de la elección que haya efectuado el/la trabajador/a, cuando posea setenta y cinco días o tres meses de servicios registrados, como mínimo, dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de denuncia de la enfermedad, contará con
el subsidio por enfermedad y demás beneficios dispuestos por el numeral 2)
del artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, y demás
normas concordantes y reglamentarias.
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