Fecha de Publicación: 29/06/2007
Página: 627-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

 (Período previo para la generación del derecho al subsidio).- Los afiliados deberán contar al momento de configurar la causal (art. 5 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981) con los siguientes servicios registrados:
a) Cuando tengan retribución mensual, seis meses en los últimos doce  
   meses, o en su defecto, doce meses en los últimos veinticuatro meses;
b) Cuando tenga retribución por día o por hora, ciento cincuenta jornales 
   en los últimos doce meses, o en su defecto, doscientos cincuenta 
   jornales en los últimos veinticuatro meses.
Las/os beneficiarias/os que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo, el término máximo de duración de la prestación por desempleo, podrán comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos doce meses desde que percibieron la última prestación, seis de ellos de aportación efectiva, y reúnan las restantes condiciones requeridas para el reconocimiento de tal derecho.
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