Fecha de Publicación: 29/06/2007
Página: 627-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

 (Desempleo: inclusión en el subsidio).- Las/os trabajadoras/es del servicio doméstico tendrán derecho a la cobertura de desempleo prevista en el Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, en las condiciones que se establecen en el presente decreto, y en todo lo no previsto se regirán por las disposiciones del decreto 14/982, de 19 de enero de 1982, y modificativos.
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