Fecha de Publicación: 29/06/2007
Página: 627-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

 (Documentación de trabajo).- Todo patrono de personal doméstico deberá extender recibo de haberes, conforme a lo dispuesto por los artículos 38 y siguientes del decreto 108/007 de 22 de marzo de 2007.
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