Fecha de Publicación: 29/06/2007
Página: 627-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 (Derecho a la alimentación y habitación).- Todo empleador que contrate personal para realizar trabajo doméstico, bajo la modalidad "sin retiro", deberá proporcionar alimentación y habitación.
La alimentación deberá ser sana y suficiente, y comprenderá como mínimo el desayuno, el almuerzo y la cena, conforme a los usos y costumbres de la casa. La habitación deberá ser privada, amueblada e higiénica.
Cualquiera sea la modalidad de contratación, si el/la trabajador/a recibe alimentación y habitación, podrán deducirse por dichos conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo fijado. Si sólo recibe alimentación, la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento).
El Consejo de Salarios podrá modificar los porcentajes de deducción previstos precedentemente.
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