Fecha de Publicación: 07/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

 La URSEA en situaciones extraordinarias que puedan afectar el regular
abastecimiento de GLP a los consumidores, podrá adoptar previa consulta
con la Dirección Nacional de Energía, medidas transitorias de excepción a
las disposiciones vigentes en el Decreto N° 472/007.
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