Fecha de Publicación: 08/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Cada Inciso deberá planificar las necesidades de recursos humanos y
enviar por expediente, en el segundo semestre de cada año, el Plan Anual
de necesidades para el año siguiente, al Área de Estrategias y Desarrollo
de Gestión Humana de la Oficina Nacional del Servicio Civil, para su
aprobación.

La planificación de las necesidades de personal será realizada por las
Áreas de Gestión Humana del Inciso, o la unidad organizativa que haga sus
veces, con las respectivas Unidades Ejecutoras, conforme a la metodología
y procedimientos sugeridos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, a
los lineamientos jerárquicos y a la disponibilidad presupuestal.

El documento con la Planificación Anual de necesidades de personal a
enviar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, contendrá, al menos, los
siguientes ítems: a) nombre del puesto de trabajo; b) cantidad de puestos
de trabajo; c) vínculo contractual y normativa al amparo de la cual se
fundamenta la solicitud; d) perfil del puesto de trabajo; e) remuneración
del puesto de trabajo; f) ubicación en la estructura organizativa.
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