Fecha de Publicación: 08/08/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 El proceso de Reclutamiento y Selección, se estructurará con las
siguientes etapas, independientemente del orden de precedencia de los
literales F) a K):

A) Establecimiento del cronograma de actividades del proceso que se
realizará al momento de configurarse el llamado en el portal Uruguay
Concursa;
B) Publicación del llamado y comienzo del período de inscripciones.
C) Inscripción de los aspirantes mediante formulario, vía Web o
personalmente según quede habilitado en las Bases;
D) Instalación del Tribunal de concurso que intervendrá en el llamado y
definición del Esquema de Valoración que se anexará al Acta de
Instalación;
E) Preselección de los postulantes a través del filtro de requisitos
excluyentes del Sistema, en función de lo declarado por los candidatos al
momento de la postulación.
F) Sorteo u ordenamiento aleatorio;
G) Recepción de la documentación que acredite lo declarado en el acto de
postulación.
H) Análisis de la documentación presentada y su calificación de acuerdo al
Esquema de Valoración elaborado por el Tribunal al momento de su
instalación. Con la calificación de los méritos y antecedentes se define
quienes continúan o no, en el proceso de selección. Ambas nóminas de
postulantes, se publicarán en el portal Uruguay Concursa y se convocará a
los preseleccionados a la siguiente etapa del proceso establecida en las
bases.
I) Prueba de conocimiento (si se tratare de Concurso de Oposición y
Méritos);
J) Evaluación psicolaboral;
K) Entrevista con el Tribunal, la que en casos debidamente justificados, a
su juicio, podrá realizarse a través de medios electrónicos;
L) Fallo del Tribunal;
M) Acta Complementaría del Fallo Final, develando el anonimato de los
concursantes, la que se agregará al expediente, pero no se publicará en el
Portal Uruguay Concursa al amparo de la Ley N° 18.331 (protección de datos
personales).

Los literales F), J), K), tendrán carácter opcional. En este caso, la
proporcionalidad de los puntajes será la definida por el artículo 31 del
presente.
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