Fecha de Publicación: 31/05/1994
Página: 289-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

   Decreto 223/994

   Intégrase a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal con sus mismos cometidos a las Cooperativas Agrarias Federadas.
(1045*R)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
    
            
                                          Montevideo, 19 de mayo de 1994

   Visto: el decreto Nº 155/991, de fecha 13 de marzo de 1991.

   Resultando: I) por el citado decreto se modifican los Arts. 1º y
2º del decreto Nº 33/982, de  27 de enero de 1982, a fin de revitalizar
las acciones de la Comisión Honoraria de Salud Animal, con indicación de
su formación, cometidos, designaciones, funcionamiento y Comisiones
Departamentales de Salud Animal.

   II) la Comisión Honoraria en sesión realizada el día 2 de mayo de
1994 (Acta Nº 211) resolvió, por unanimidad, proponer que Cooperativas
Agrarias Federadas (CAF) integre la Comisión Nacional Honoraria de Salud
Animal y Comisiones Departamentales.

   Considerando: I) los cometidos asignados a la Comisión Nacional
Honoraria de Salud Animal por el decreto Nº 155/991, de 13 de marzo de
1991.

   II) la índole de los mismos hacen conveniente que la referida
Comisión esté integrada, también, por las Cooperativas Agrarias Federadas.

   Atento: a lo precedentemente expuesto.

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el Art. 1º del decreto Nº 33/982, de 27 de enero de 1982,
en la redacción dada por el decreto Nº 155/991, de 13 de marzo de 1991,
referido a la formación de la Comisión Nacional de Salud Animal,
integrando la misma con un delegado y su respectivo alterno, de las
Cooperativas Agrarias Federadas, en las mismas condiciones que los demás
delegados no oficiales.

Artículo 2

    Modifícase el Art. 5º del decreto Nº 155/991, de 13 de marzo de 1991,
referido a la formación de las Comisiones Departamentales de Salud Animal,
agregando un delegado y su respectivo alterno, de las Cooperativas
Agrarias Federadas, en las mismas condiciones que los demás delegados no
oficiales.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA.
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