Fecha de Publicación: 16/05/1986
Página: 378-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 223/986

Se dispone que las empresas de servicios de transporte de personas interdepartamental por carretera otorgarán abono a los maestros dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                         Montevideo, 23 de abril de 1986.

   Visto: que el artículo 366 de la ley 15.809 prevé una partida de N$
35.000.000,00 a efectos de atender el traslado de docentes a lugares de
difícil acceso en el Interior de la República.

   Resultando: que el monto de la partida permite atender en primera
instancia a los maestros del Interior de la República.

   Considerando: que de conformidad con las disposiciones vigentes el
servicio de transporte interdepartamental de pasajeros por carretera es
un servicio público.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las empresas concesionarias de los servicios automotor de transporte 
de personal interdepartamental por carretera, deberán otorgar boletos 
abono a los maestros dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza 
Primaria, que presenten órdenes de transporte con cargo al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas.

SANGUINETTI.- JORGE SANGUINETTI.
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