Decreto 223/986
Se dispone que las empresas de servicios de transporte de personas interdepartamental por carretera otorgarán abono a los maestros dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 23 de abril de 1986.
Visto: que el artículo 366 de la ley 15.809 prevé una partida de N$
35.000.000,00 a efectos de atender el traslado de docentes a lugares de
difícil acceso en el Interior de la República.
Resultando: que el monto de la partida permite atender en primera
instancia a los maestros del Interior de la República.
Considerando: que de conformidad con las disposiciones vigentes el
servicio de transporte interdepartamental de pasajeros por carretera es
un servicio público.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las empresas concesionarias de los servicios automotor de transporte
de personal interdepartamental por carretera, deberán otorgar boletos
abono a los maestros dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza
Primaria, que presenten órdenes de transporte con cargo al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.