Fecha de Publicación: 16/07/2021
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 222/021

Desígnase para ser expropiado por ANTEL, el predio empadronado con el N° 15.997 (p), ubicado en zona urbana, Paraje Altos del Pinar, departamento de Maldonado.
(2.448*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                            Montevideo, 9 de Julio de 2021

   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) por la que se solicita la designación para ser expropiado y la toma urgente de posesión, de parte del padrón N° 15.997, manzana catastral N° 1.755, ubicado en zona urbana, Paraje Altos del Pinar, departamento de Maldonado;

   RESULTANDO: I) que por Resolución N° 388/14 de fecha 15 de agosto de 2014, el Sub-Gerente General Operación (SGGO) de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), en ejercicio de atribuciones delegadas, aprobó el arrendamiento de una fracción de campo, padrón N° 15.997 (p), manzana catastral N° 1.755, ubicado en el departamento de Maldonado, para la radiobase de telefonía celular denominada "Maldonado Park", a celebrarse con el Sr. Julio César Rivero Casas, por un precio de U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil) por el plazo de 15 (quince) años a partir de la firma del contrato;

   II) que posteriormente a la firma del contrato, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) advirtió que existía un vínculo funcional entre la referida Administración y el propietario del inmueble, impedimento para contratar válidamente según lo establecido por el artículo 46 del TOCAF, derivando nulo el contrato celebrado por ausencia de poder normativo negocial;

   III) que por Resolución N° 1422/18 de fecha 30 de noviembre de 2018, el Directorio de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, resolvió autorizar acciones tendientes a la resolución del contrato de arrendamiento de una fracción de campo, padrón N° 15.997 (p), manzana catastral N° 1.755, ubicado en el departamento de Maldonado y solicitar al Poder Ejecutivo el Decreto de Expropiación sobre la fracción de terreno mencionada;

   CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que analizadas las actuaciones, entiende que la expropiación solicitada responde a un interés general, por lo que considera plenamente probada la necesidad y utilidad pública de la adquisición del inmueble en cuestión, tal como lo prescriben el artículo 32 de la Constitución de la República y las disposiciones de la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912, sugiriendo el dictado del Decreto de expropiación pertinente;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo el informe precedente, y no teniendo objeciones que formular, considerando que estaría en condiciones del dictado del Decreto respectivo;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, y en el Decreto - Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), el predio empadronado con el N° 15.997 (p), manzana catastral N° 1.755, ubicado en zona urbana, Paraje Altos del Pinar, departamento de Maldonado.

   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
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