Fecha de Publicación: 14/08/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                               Decreto 222/020

Modifícase el art. 8 de Decreto 115/018 de 24 de abril de 2018, y derógase el Decreto 126/020 de 13 de abril de 2020.
(3.254*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
     TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 23 de Julio de 2020

   VISTO: el Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 269/018, de 27 de agosto de 2018, reglamentarios de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y el Decreto N° 126/020, de 13 de abril del 2020;

   RESULTANDO: I) que la referida Ley establece el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen;

   II) que la reglamentación en la materia debe armonizarse en aquellos aspectos que involucran cometidos atribuidos a otros organismos por la normativa vigente;

   CONSIDERANDO: I) que la actividad de investigación científica constituye uno de los cometidos de la Universidad de la República;

   II) que se entiende pertinente incentivar la investigación científica en nuestros recursos acuáticos, determinando aquellos aspectos relacionados con permisos de pesca de investigación, articulando las atribuciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con las competencias de la Universidad de la República;

   ATENTO: a lo previsto por Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y las modificaciones introducidas por los Decretos N° 115/018, de 24 de abril de 2018 y N° 269/018, de 27 de agosto de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 8 del Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Articulo 8°) La aprobación de un proyecto por parte de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos habilitará al titular a solicitar el correspondiente permiso, autorización o concesión.
   La incorporación, construcción o importación de embarcaciones a ser utilizadas en el proyecto deberá cumplirse en los plazos y condiciones fijadas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Dicho plazo podrá ser prorrogado si a juicio del citado organismo las circunstancias invocadas por el interesado dieren mérito a ello.
   Las actividades con fines de investigación científica o docente a realizarse por -o en el marco de- la Universidad de la República, la Universidad Tecnológica del Uruguay, las instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura u otras instituciones nacionales con fines de investigación, no requerirán aprobación de proyecto ni la obtención de permiso, con excepción de los siguientes casos:
a) Cuando se trate de actividades que se centren en especies bajo
   explotación comercial o aquellas sujetas a un régimen de manejo
   nacional o compartido con otros países.
b) Cuando las artes de captura o colecta estén sujetas a una
   reglamentación explícita.
c) Cuando la captura o colecta se realice en zonas sujetas a algún tipo
   de manejo especial, como ser áreas protegidas, áreas de veda, áreas de
   probable afectación a los recursos hidrobiológicos, entre otras.
d) Cuando las especies a estudiar estén amenazadas, tanto las
   consideradas prioritarias por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
   (SNAP), las incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención
   sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
   Flora Silvestres (CITES) o en otros listados similares, así como
   cuando se trate de poblaciones sensibles a la explotación o colecta.
e) Cuando se trate de observación in situ que implique modalidades
   invasivas o que puedan generar impactos negativos en la especie o en
   el ambiente. Estos casos deberán estar claramente estipulados por la
   Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
   Sin perjuicio de ello, en todos los casos deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos la realización de actividades con fines de investigación científica o docente no comprendidas en los literales anteriores.
   En los casos de excepción previstos en los literales a) al e) del inciso tercero del presente artículo, para los cuales se requiere la solicitud de un permiso con fines de investigación científica o docente, se procederá según lo dispuesto a continuación.
   Una vez presentado el proyecto, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos dispondrá de un plazo de hasta 60 días corridos para expedirse. Vencido dicho plazo sin que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos se expida, se tendrá por otorgado el permiso de pesca de investigación científica.
   En caso de existir observaciones sobre el proyecto presentado, se conformará una comisión integrada por los responsables de su estudio en la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y por el responsable técnico del proyecto, quien será designado al momento de la presentación del mismo, conforme al literal e) del artículo 44 del Decreto N° 115/18 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 269/018, de 27 de agosto de 2018.
   Dicha comisión deberá expedirse en el término de 30 días corridos desde la formulación de las observaciones, emitiendo un informe que lo elevará a la Dirección General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, la cual dispondrá de un plazo de hasta 30 días corridos para expedirse. Vencido dicho plazo sin que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos se expida, se tendrá por otorgado el permiso de pesca de investigación científica.
   En los casos comprendidos en los literales a) al e) del presente artículo no será aplicable lo dispuesto por los literales k) y l), inciso final del artículo 44 y artículo 48 del presente Decreto en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 269/018, de 27 de agosto de 2018".

Artículo 2

   Derógase el Decreto N° 126/020, de 13 de abril de 2020. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; CARLOS MARÍA URIARTE; FRANCISCO BUSTILLO; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; IRENE MOREIRA.
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