Fecha de Publicación: 22/08/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 2

   En el marco del Sistema Nacional Ambiental y teniendo en cuenta las competencias atribuidas legalmente, se definirán las responsabilidades que en la ejecución del Plan a cada una de las entidades estatales corresponda; las cuales, deberán ser explicitadas en sus respectivos planes operativos anuales o presupuestales. 
Ayuda