Fecha de Publicación: 06/08/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 81

 Para los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación del
presente Decreto no regirán las disposiciones del Libro II del Decreto
500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las modificaciones introducidas por
el Decreto N° 420/007 de fecha 7 de noviembre de 2007.
Ayuda