Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá
imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones:
   -     Observación con anotación en el legajo personal del funcionario.
   -     Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal
         del funcionario.
   -     Suspensión hasta por el término de seis meses. La suspensión
         hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de
         sueldo según la gravedad del caso.
         La que exceda de este último término será siempre sin goce de
         sueldo.
   -     Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas
         permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido
         por el funcionario en el momento de la infracción. En el caso de
         que se trate de una misma infracción cuya comisión se reitera en
         el tiempo, el descuento se calculará sobre el salario
         correspondiente a la comisión de la última infracción,
         considerándose las mismas como una sola infracción al momento
         de su constatación.
   -     Destitución.
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