Fecha de Publicación: 06/08/2014
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

 En concordancia con lo establecido por el literal F del artículo 102 de
la Ley N° 19.121 de fecha 20 de agosto de 2013, los organismos
comprendidos en los literales B a E del artículo 59 de la Constitución de
la República, podrán optar el presente régimen disciplinario en lo que
correspondiere.
Asimismo exhortase a los Entes Autónomos a adoptar por decisiones internas
las normas del presente Decreto.
El Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor,
el modo como se cumpla la exhortación que precede.
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