Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

 En caso de impugnación de la resolución que dispone la destitución del
funcionario, deberá oírse en primer término a la Asesoría Letrada del
Organismo, debiendo remitirse posteriormente el expediente en vista al
Fiscal de Gobierno de Turno, quien dispondrá de los plazos referidos en el
artículo 60 para expedirse.
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