Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

 Si el sumario se hubiese dispuesto a consecuencia de irregularidades en
la administración y manejo de fondos públicos, deberá darse cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del TOCAF (Decreto N°
150/012 de 11 de mayo de 2012.)
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