Fecha de Publicación: 06/08/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Constatada efectivamente, en el respectivo procedimiento disciplinario,
la comisión de una falta y su responsable, se debe imponer la sanción
correspondiente.
La violación de este deber configura falta muy grave.
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