Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

 El expediente sumarial no podrá ser sacado de la oficina en donde fuere
puesto de manifiesto sino en casos muy excepcionales apreciados por las
autoridades que conocen en él, debiendo, en tal caso, solicitarse por
escrito por los interesados con firma de letrado y bajo la responsabilidad
de éste quien deberá dejar recibo en forma, no pudiendo ser retirado por
un plazo superior a 48 horas.
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