Tratándose de investigaciones administrativas, serán elevadas al jerarca
que las decretó quien, previo informe letrado, adoptará decisión.
Tratándose de sumario, el instructor sumariante pondrá el expediente de
manifiesto, dando vista a los interesados por un término no inferior a los
diez días.
Cuando haya más de una parte que deba evacuar la vista, el término será
común a todas ellas y correrá del día siguiente a la última notificación.
Vencido el término, sin que se hubiese presentado escrito de evacuación de
vista o habiéndose presentado sin ofrecimiento de prueba, la oficina dará
cuenta al superior, elevando el expediente a despacho a los efectos que
corresponda, no admitiéndose después a los interesados, escritos ni
petitorios que tengan por fin estudiar el sumario.
Si dentro del término de vista se ofreciere prueba, el instructor se
pronunciará de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero 3ro. del
artículo 71 del decreto 500/991, debiendo proceder a su diligenciamiento
toda vez que dicha prueba fuera aceptada, contando para ello con el plazo
previsto en el artículo 62 del presente Decreto.