Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

 Todo sumario e investigación administrativa deberá terminarse en el plazo
de sesenta días corridos, contados desde aquél en que el funcionario
instructor haya sido notificado de la resolución que lo ordena. En casos
extraordinarios o circunstancias imprevistas, previa solicitud del
funcionario instructor, el Jerarca respectivo podrá prorrogar dicho plazo
por un máximo de 60 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
siguiente.
Cualquier prórroga que supere el límite señalado precedentemente, será de
exclusiva responsabilidad del jerarca que la hubiere concedido.
El incumplimiento de los plazos por parte del instructor configura falta
grave.
Los plazos referidos no serán de aplicación en el caso de funcionarios
sometidos a la justicia penal
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